- El Consejo de Ministros aprobó el anteproyecto que actualiza la ley de honor, intimidad e imagen, vigente desde 1982.
- Usar la voz o la imagen de una persona con fines comerciales sin su autorización será ilegítimo, también con inteligencia artificial.
- Las empresas con publicidad, contenidos o redes sociales deberán cuidar los permisos y su alcance.
El 13 de enero de 2026 el Consejo de Ministros analizó el anteproyecto de ley orgánica de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, que sustituiría a la ley de 1982. Lo presentó el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, como uno de los hitos del Plan de Acción por la Democracia de septiembre de 2024. Es todavía un borrador: ahora comienzan los informes y las aportaciones previas antes de que el texto vuelva al Consejo de Ministros.
El texto considera ilegítimo el uso de la voz o la imagen de una persona con fines comerciales o publicitarios sin su autorización, y el Gobierno lo vincula expresamente a las tecnologías de inteligencia artificial. Admite excepciones: las personas de proyección pública pueden aparecer en obras creativas, satíricas o de ficción si se advierte del uso de la tecnología, y no hay intromisión cuando prevalece el interés público, en particular el informativo. El mismo día el Gobierno aprobó el proyecto de ley orgánica del derecho de rectificación, que extendería ese derecho a los usuarios de redes con gran alcance, a partir de 100.000 seguidores en una plataforma o 200.000 en total.
Una ley de 1982 en la era digital
La ley vigente se aprobó cuando no existían internet ni las redes sociales, y los tribunales han ido adaptándola caso a caso. El anteproyecto incorpora criterios más claros: a partir de los 16 años los menores podrían consentir el uso de su propia imagen, aunque ese consentimiento no permite una intromisión en su honor, y compartir fotografías personales o familiares en una red social no equivale a una autorización ilimitada, porque el consentimiento se limita a esa red concreta.
Para una empresa, esto afecta a cosas cotidianas: las fotografías del equipo en redes, los testimonios de clientes, los vídeos corporativos o las campañas con voces e imágenes sintéticas. Lo que se autorizó para un uso no se entiende autorizado para todos, y cuanto más precisa sea la autorización por escrito, menos discusión habrá después.
Fallecidos, víctimas e indemnizaciones
El texto amplía quién puede defender el honor y la imagen de una persona fallecida, incluyendo a las parejas no casadas, y permite prohibir en testamento el uso comercial o publicitario de la voz y la imagen. Es una novedad con valor patrimonial: la imagen y la voz de una persona conocida pueden ser un activo, y conviene que quien las gestione sepa en qué condiciones y durante cuánto tiempo.
También fija criterios para valorar la gravedad de las intromisiones, en línea con la doctrina del Tribunal Constitucional y del Tribunal Supremo, prohíbe la indemnización simbólica y permite publicar en el BOE la identidad de la persona condenada. Y considera ilegítimo que quien cometió un delito lo aproveche después en series u obras artísticas si perjudica a la víctima.
Qué conviene revisar
Si su empresa contrata a modelos, actores, creadores de contenido o locutores, conviene revisar que los contratos precisen la finalidad, los medios, la duración y si incluyen usos con inteligencia artificial, como la clonación de voz o la generación de imágenes. Una cláusula genérica de cesión de imagen puede quedarse corta ante una norma más exigente.
A las familias con personas de proyección pública, o con negocios que explotan una marca personal, les puede interesar prever en el testamento qué usos de la voz y la imagen se permiten tras el fallecimiento. Al tratarse de un anteproyecto, el contenido final puede cambiar; consulte con su asesor antes de modificar contratos o disposiciones testamentarias.
La voz y la imagen de cada persona son suyas, y la tecnología no cambia quién debe autorizar su uso.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


