- La norma obliga a dar acceso a los datos que generan los productos conectados y sus servicios.
- Alcanza a toda empresa que ofrezca productos o servicios en la UE, esté donde esté establecida.
- Las cláusulas sobre datos y los contratos de nube exigen revisión desde ahora.
El viernes 12 de septiembre de 2025 pasa a ser aplicable la mayor parte del Reglamento (UE) 2023/2854, conocido como Reglamento de Datos o Data Act. Su objetivo es que los datos que generan los objetos conectados —desde un vehículo o una máquina industrial hasta un electrodoméstico— no queden en manos exclusivas del fabricante, sino que el usuario pueda acceder a ellos y compartirlos con terceros.
Las obligaciones recaen sobre los fabricantes de productos conectados y los prestadores de servicios relacionados, que deberán poner a disposición del usuario los datos brutos fácilmente disponibles y, si este lo pide, entregarlos a un tercero, incluso a un competidor. El reglamento se aplica a quien ofrezca productos o servicios en la Unión, con independencia de dónde esté establecido. En la práctica, esto afecta tanto a grandes fabricantes como a pymes que incorporan sensores o conectividad a sus productos, aunque su peso final dependerá del sector.
Qué datos y para quién
El acceso se refiere a datos en bruto generados por el uso: registros, mediciones, marcas de tiempo y el contexto necesario para interpretarlos. Quedan fuera los datos derivados mediante una inversión adicional, como los resultados de algoritmos propios, aunque la frontera entre unos y otros no siempre está clara y se irá precisando con la práctica.
El usuario puede ser una empresa o una persona. Una pyme que utiliza maquinaria conectada, un transportista con una flota monitorizada o una familia con un vehículo conectado pueden pedir sus datos y autorizar a un tercero, por ejemplo un taller independiente o un servicio de mantenimiento, para que los utilice. La solicitud debe poder atenderse de forma sencilla, lo que exige a los fabricantes organizar canales y procesos específicos para recibirla y responderla.
Contratos y servicios en la nube
El reglamento incorpora un control de cláusulas abusivas en los contratos de acceso y uso de datos entre empresas: las que se impongan de forma unilateral pueden considerarse no vinculantes. Este control se aplica a los contratos celebrados después del 12 de septiembre de 2025 y alcanzará a algunos contratos anteriores el 12 de septiembre de 2027.
El texto también facilita el cambio de proveedor de servicios en la nube y de tratamiento de datos, para reducir la dependencia de un único proveedor. La obligación de diseñar los productos para que los datos sean accesibles desde su concepción llegará más tarde, el 12 de septiembre de 2026, y solo cuando sea pertinente y técnicamente viable. Para las empresas que dependen de la nube, esto abre la posibilidad de renegociar condiciones y de comparar proveedores con menos coste de salida.
Qué conviene revisar
Las empresas que fabrican o integran productos conectados deben identificar qué datos generan, dónde se almacenan y cómo podrían entregarse a un usuario o a un tercero, y preparar un procedimiento para atender solicitudes. Las que usan esos productos deben conocer sus derechos y revisar los contratos con proveedores, en especial las cláusulas sobre propiedad y uso de los datos. Conviene empezar por un inventario sencillo de productos conectados y de datos, que sirva de base para decidir después qué hay que adaptar.
Hay además un cruce con la protección de datos personales: cuando los datos afectan a personas físicas, siguen aplicándose las reglas del RGPD. Las sanciones las fijan los Estados miembros, de modo que conviene seguir cómo se organiza la supervisión en España. Consulte con su asesor para un análisis ajustado a su actividad. También conviene prestar atención a los secretos comerciales: el reglamento prevé medidas para proteger la información confidencial cuando se comparten datos, y ese equilibrio deberá cuidarse en los contratos.
Los datos dejan de ser un subproducto del fabricante y pasan a ser un derecho del usuario.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


