- La AEAT ha actualizado los criterios con los que trata las peticiones de suspensión de deudas recurridas.
- La nueva resolución sustituye a la de 2005 y regula también la relación con los tribunales económico-administrativos.
- Recurrir no basta para frenar el cobro: conviene pedir la suspensión y aportar la garantía a tiempo.
El BOE del 6 de octubre de 2025 publicó una resolución de la Presidencia de la Agencia Tributaria, de 24 de septiembre, que establece los criterios de actuación en materia de suspensión de la ejecución de los actos recurridos mediante recurso de reposición o reclamación económico-administrativa. La norma entró en vigor al día siguiente de su publicación y sustituye a la resolución de 21 de diciembre de 2005, que regulaba hasta ahora esta materia.
No cambia la ley, pero sí la forma en que la Administración aplica sus reglas. Contiene instrucciones sobre cómo se tramitan y resuelven las solicitudes de suspensión, cómo se relacionan los órganos de la Agencia con los tribunales económico-administrativos durante la reclamación y qué criterios se siguen para ejecutar las sentencias de la jurisdicción contencioso-administrativa. Para una empresa o una familia que discute una liquidación, es una guía sobre lo que cabe esperar de la Administración.
Qué es la suspensión
Cuando una persona recurre una liquidación o una sanción tributaria, la deuda no se paraliza por sí sola: la Administración puede exigir su pago en vía de apremio, con recargos e intereses. Para evitarlo, el contribuyente puede pedir la suspensión de la ejecución del acto mientras se resuelve el recurso o la reclamación. Es una petición específica, que debe presentarse y justificarse; no se concede de oficio por el simple hecho de recurrir.
Lo habitual es que la suspensión exija una garantía, como un aval bancario, un seguro de caución o un depósito, para asegurar el cobro si finalmente se pierde el recurso. La ley prevé también supuestos de suspensión sin garantía, por ejemplo cuando la ejecución pueda causar perjuicios de difícil o imposible reparación o cuando se alegue un error material, aritmético o de hecho en la liquidación.
Qué aporta la resolución
Una resolución de este tipo busca ordenar la práctica de los órganos de la Agencia: unificar criterios, reducir diferencias de trato entre oficinas y dar más previsibilidad a quien pide una suspensión. Para el contribuyente, el beneficio está en saber cómo se va a analizar su solicitud, aunque las reglas de fondo siguen siendo las de la ley general tributaria y su reglamento de revisión. Es, además, una puesta al día de unos criterios que llevaban casi veinte años sin renovarse.
También regula la coordinación con los tribunales económico-administrativos, que resuelven buena parte de las reclamaciones, y los criterios de ejecución de las sentencias contencioso-administrativas, es decir, cómo se materializa lo que dicen los jueces cuando anulan o confirman una liquidación. Son aspectos que rara vez llegan a la prensa, pero que condicionan cuánto se tarda en cobrar o en devolver una cantidad.
Qué conviene revisar
Si tiene una deuda recurrida, conviene comprobar si se pidió la suspensión, en qué fecha, con qué garantía y qué ha respondido la Administración, porque de ello depende que se inicie o no el cobro forzoso. Los plazos son estrictos y las garantías tienen un coste que puede ser significativo: un aval bancario, por ejemplo, genera comisiones que se acumulan mientras dura el procedimiento.
Conviene también conservar la documentación y estar atento a las notificaciones electrónicas, porque los plazos corren desde que se ponen a disposición del interesado. La resolución es reciente, de modo que habrá que ver cómo la aplican en la práctica las distintas oficinas. Consulte con su asesor fiscal antes de decidir entre pagar, garantizar o recurrir sin garantía en un caso concreto. Un retraso en pedir la suspensión o en aportar la garantía puede dejar a la persona sin la protección que buscaba, con cobro forzoso y recargos.
Discutir una deuda es un derecho, pero conviene hacerlo sabiendo qué ocurre con el cobro mientras tanto.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


