La justicia exigirá negociar antes de demandar

Claves
  • El BOE del 3 de enero publicó la Ley Orgánica 1/2025, que reforma la organización y los procedimientos de la justicia.
  • Desde abril, en lo civil y mercantil habrá que acreditar un intento previo de acuerdo antes de presentar la demanda.
  • Sin ese intento, la demanda puede ser inadmitida, y rechazar sin motivo una vía de acuerdo puede penalizarse en costas.

El viernes 3 de enero de 2025 se publicó en el BOE la Ley Orgánica 1/2025, de 2 de enero, de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia. La norma tiene dos grandes bloques: uno reorganiza los órganos judiciales, con Tribunales de Instancia y Oficinas de Justicia en los municipios, y otro regula los medios adecuados de solución de controversias, conocidos por sus siglas MASC. La entrada en vigor general será el 3 de abril de 2025.

Para empresarios y familias, el cambio más relevante es el segundo. Hasta ahora se podía presentar una demanda civil o mercantil sin haber hablado antes con la otra parte. En adelante, intentar un acuerdo será un requisito de procedibilidad: sin él, el juzgado puede cerrar la puerta al caso. Es un cambio de cultura procesal que afecta a impagos, conflictos entre socios, reclamaciones por contratos y disputas de consumo.

Qué cuenta como intento de acuerdo

La ley no impone una única fórmula. Admite la negociación directa entre las partes, la conciliación privada, la oferta vinculante confidencial, la opinión de un experto independiente y la mediación regulada por la Ley 5/2012, además del derecho colaborativo y otros métodos eficaces. Lo decisivo es que el intento sea real y pueda probarse: la demanda debe acompañarse del documento que acredite que se intentó.

Esto cambia el modo de reclamar. Un requerimiento escrito con una propuesta concreta y un plazo razonable, o una reunión documentada con acta, podrían servir de base, según el criterio que vayan fijando los tribunales. Lo prudente es acordar con la otra parte el cauce elegido y conservar todo lo que muestre qué se pidió y qué se contestó, porque será la prueba de que se cumplió el requisito.

Excepciones y consecuencias

El requisito se aplica a los asuntos civiles y mercantiles, incluidos los transfronterizos, pero tiene límites. Quedan fuera los procesos concursales y laborales, el proceso penal y los casos en que una de las partes sea una entidad del sector público. Tampoco se exige, entre otros supuestos, en la tutela civil de derechos fundamentales, en los procesos de apoyo a personas con discapacidad o de filiación, ni en la jurisdicción voluntaria, las medidas cautelares y las demandas ejecutivas.

Si falta el intento previo, el juzgado puede inadmitir la demanda. La ley introduce además la figura del abuso del servicio público de Justicia: los tribunales podrán valorar la conducta anterior de las partes al decidir sobre las costas, y se sanciona el rechazo injustificado de un MASC cuando es obligatorio. En las reclamaciones de consumidores por cláusulas suelo se exige, además, una reclamación extrajudicial previa. Quien reclama debe, por tanto, plantearse no solo si tiene razón, sino también si puede demostrar que dio a la otra parte una oportunidad real de resolver el asunto.

Qué conviene revisar

Conviene empezar por los contratos. Muchos incluyen cláusulas de sumisión a tribunales o de mediación redactadas hace años, que pueden haber quedado desfasadas. En una empresa familiar, los pactos de socios y el protocolo familiar son el lugar natural para fijar cómo se intentará resolver un desacuerdo antes de llegar a juicio, con qué mediador o institución y en qué plazos.

También conviene ajustar los procedimientos internos de reclamación de deudas, de modo que cada requerimiento quede documentado, y valorar con su asesor jurídico qué vía de acuerdo resulta más útil en cada caso. Un buen hábito es incluir en los contratos nuevos una cláusula que describa el procedimiento previo de negociación, con interlocutores, plazos y vía de comunicación, para que cumplir el requisito no dependa de la improvisación. Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento sobre una situación concreta.

Antes de pedir justicia, habrá que poder demostrar que se intentó un acuerdo.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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