- El Reglamento (UE) 2023/1114, MiCA, se aplica en su totalidad desde el 30 de diciembre de 2024.
- Quien preste servicios con criptoactivos necesita autorización de una autoridad nacional, con validez en toda la UE.
- Hay un periodo transitorio que puede llegar hasta el 1 de julio de 2026 para quienes ya operaban con normas nacionales.
El 30 de diciembre de 2024 pasa a aplicarse en su totalidad el Reglamento (UE) 2023/1114 relativo a los mercados de criptoactivos, conocido como MiCA. La norma entró en vigor en junio de 2023, y sus reglas sobre las fichas referenciadas a activos y las de dinero electrónico, las llamadas stablecoins, ya se aplicaban desde el 30 de junio de 2024. Ahora se completa el resto: los proveedores de servicios y las ofertas al público de otros criptoactivos.
MiCA crea un marco europeo único para actividades que hasta ahora estaban sujetas a reglas nacionales dispares o a ninguna. No convierte a los criptoactivos en instrumentos financieros tradicionales, ni los avala: define quién puede ofrecer servicios sobre ellos, qué información debe dar y cómo se supervisa. La Autoridad Europea de Valores y Mercados (ESMA) mantiene un registro central de proveedores autorizados. Para quien trabaja con proveedores de varios países, lo relevante es que una autorización concedida en un Estado miembro vale en el resto, lo que reduce la fragmentación de reglas.
Qué exige a los proveedores
Los proveedores de servicios de criptoactivos, como plataformas de intercambio, custodios o gestores de órdenes, deben estar autorizados por la autoridad competente de un Estado miembro, que en España es principalmente la Comisión Nacional del Mercado de Valores. Con esa autorización pueden operar en toda la Unión mediante pasaporte. Deben cumplir requisitos de capital, gobernanza, custodia de los activos de clientes, gestión de conflictos de interés y reclamaciones. Los requisitos mínimos de capital dependen del tipo de servicio y van de 50.000 a 150.000 euros.
Quienes ya prestaban esos servicios conforme a la normativa nacional antes del 30 de diciembre de 2024 pueden seguir haciéndolo durante un periodo transitorio que, según el Estado, llegará como máximo al 1 de julio de 2026, o hasta que se les conceda o deniegue la autorización. Cada país decide la duración de ese periodo dentro del límite, por lo que conviene comprobar cuál se aplica.
Ofertas, emisores y transferencias
Los emisores que ofrezcan al público criptoactivos distintos de las stablecoins deben publicar un documento informativo, el libro blanco, y notificarlo a la autoridad, con reglas sobre su contenido y la responsabilidad por la información. El reglamento incluye también normas contra el abuso de mercado, como la manipulación o el uso de información privilegiada, adaptadas a estos activos. Los emisores y los proveedores responden por la información que publican, con lo que se busca reducir los casos de promesas engañosas.
A esto se suma que desde la misma fecha se aplican las reglas europeas sobre información que acompaña a las transferencias de fondos y de criptoactivos, la llamada regla de viaje, que obliga a identificar a ordenante y beneficiario. MiCA deja fuera, en cambio, a los criptoactivos únicos e infungibles y a los servicios prestados de forma plenamente descentralizada, sin intermediario.
Qué debe tener en cuenta
Esto no es una recomendación de comprar ni de vender criptoactivos ni inversiones relacionadas con ellos: es solo una descripción del marco. Para quien ya opera con ellos, la utilidad práctica es comprobar si el proveedor con el que trabaja está autorizado o ha declarado cómo será su transición, consultando el registro de la autoridad. Los servicios no autorizados quedan fuera de la protección que da el reglamento.
Las empresas que aceptan pagos en criptoactivos, ofrecen servicios relacionados o tienen tesorería en ellos deberían revisar también las implicaciones contables, fiscales y de cumplimiento normativo, que MiCA no resuelve por sí solo. Consulte con su asesor antes de actuar; los criptoactivos son activos de alto riesgo y su valor puede variar de forma intensa. Y recuerde que la rentabilidad pasada de estos activos no garantiza resultados futuros.
El marco no elimina el riesgo, pero indica quién debe responder ante quién.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


