- La Orden HAC/1177/2024 desarrolla las especificaciones técnicas del Reglamento de sistemas de facturación y entra en vigor el 29 de octubre.
- Define los registros de facturación, la huella, la firma, el código QR y el modo voluntario VERI*FACTU.
- Los usuarios deberán tener el sistema adaptado antes del 1 de julio de 2025; los desarrolladores, en nueve meses.
El 28 de octubre de 2024 el BOE publicó la Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, que desarrolla las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido del Reglamento que fija los requisitos de los sistemas y programas informáticos de facturación de empresarios y profesionales (Real Decreto 1007/2023). Entra en vigor al día siguiente. Es la pieza que faltaba para que los fabricantes de programas sepan exactamente qué deben construir.
La obligación procede de la Ley General Tributaria, que exige que el software contable y de facturación garantice la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, para impedir programas que permitan manipular u ocultar datos a la Administración. La orden, de 21 artículos, dos disposiciones adicionales y un anexo, baja esas exigencias a un nivel técnico. El objetivo declarado no es recaudar más por sí mismo, sino que cada factura quede registrada de modo que no pueda alterarse sin dejar rastro.
Qué regula la orden
Detalla cómo deben generarse los registros de facturación de alta y de anulación, con su formato y codificación, y cómo debe calcularse la huella o hash y la firma electrónica de cada registro. Fija también el contenido del registro de eventos, los requisitos de trazabilidad y conservación, y el contenido mínimo de la declaración responsable que deberá emitir quien produzca el programa. Todo ello se concreta en un anexo con la estructura de los ficheros y el formato de cada campo.
Regula, además, el sistema voluntario VERI*FACTU, en el que el programa remite los registros a la Agencia Tributaria a medida que se emiten las facturas, y las condiciones para darse de alta y renunciar. Cualquier factura expedida con estos programas deberá incluir un código QR, o el elemento que lo sustituya si es electrónica, y, cuando proceda, la mención de que el sistema es VERI*FACTU. La orden fija además cómo debe responder el sistema a un requerimiento de la Administración, remitiendo los registros solicitados en el formato previsto.
Plazos y a quién afecta
El Reglamento de 2023 fija que los obligados deberán tener operativos sistemas adaptados antes del 1 de julio de 2025. Los productores y comercializadores de programas deberán ofrecer sus productos plenamente adaptados en un máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de esta orden, y la Agencia Tributaria deberá tener disponible en ese plazo el servicio para recibir los registros enviados por los sistemas verificables.
Afecta, con las excepciones que prevé el propio Reglamento, a empresarios y profesionales que facturan con un programa informático, desde autónomos con un gestor de facturas hasta grandes empresas con sistemas de gestión integrados. La orden también prevé que la Agencia complete detalles técnicos en su sede electrónica cuando sea necesario, por lo que será importante consultarla. Regula también las condiciones de la aplicación de facturación que desarrolle la propia Administración tributaria, una opción prevista para quienes no quieran contratar un programa comercial.
Qué conviene revisar
Lo primero es identificar qué programa utiliza su empresa para facturar y preguntar a su proveedor cómo y cuándo lo adaptará, y si tendrá la declaración responsable que la orden exige. Las empresas que desarrollan su propio software o tienen sistemas a medida deben además revisar el diseño de sus registros, de su trazabilidad y de sus copias de seguridad.
También es útil decidir con tiempo si conviene el sistema voluntario, que traslada a la Agencia el envío continuo de registros, o el modo sin envío, y comprobar que las plantillas de factura permitirán incorporar el código QR. Con calendario y requisitos ya conocidos, dejar la adaptación para el último trimestre puede resultar caro; su asesor puede ayudarle a planificarla. No espere a que se acerque la fecha: los proveedores pueden saturarse y las pruebas con datos reales llevan tiempo.
La factura sigue siendo la misma; el programa que la genera ya no puede ser opaco.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


