- Los Estados miembros confirman el acuerdo sobre la directiva de trabajo en plataformas digitales, pendiente del voto del Parlamento Europeo y de la adopción formal.
- El texto introduce una presunción de relación laboral cuando hay hechos de control y dirección, que la plataforma puede desvirtuar.
- Incluye reglas sobre gestión algorítmica: información, supervisión humana y derecho a obtener explicación de las decisiones automatizadas.
El 11 de marzo de 2024, los representantes permanentes de los Estados miembros ante la Unión Europea (Coreper) confirmaron el acuerdo provisional alcanzado con el Parlamento Europeo en diciembre de 2023 sobre la directiva de mejora de las condiciones de trabajo en plataformas digitales. La Comisión había presentado la propuesta el 9 de diciembre de 2021. Quedan pendientes la votación del Parlamento Europeo y la adopción formal por el Consejo.
La directiva afecta a millones de personas. Según las estimaciones de la Comisión, unos 28 millones de personas trabajan para plataformas digitales en la Unión, y hasta 5,5 millones podrían estar mal clasificadas como autónomas cuando de hecho tienen una relación laboral. Para España no es una novedad total: la Ley 12/2021, la llamada ley rider, ya presume la laboralidad del reparto mediante plataformas y reconoce a los representantes de la plantilla el derecho a conocer los parámetros de los algoritmos que afectan a las condiciones de trabajo.
La presunción de laboralidad
El núcleo de la directiva es una presunción legal que admite prueba en contrario: si la plataforma controla y dirige la prestación del servicio, se presume que existe relación laboral. Los Estados definen los criterios en su derecho nacional, y es la plataforma la que debe probar que no hay relación laboral si quiere desvirtuarla. Con ello se traslada la carga de la prueba, que hasta ahora recaía en la persona trabajadora. Como cada país define los criterios, la clasificación final dependerá de cómo los traslade su legislación nacional.
La presunción no clasifica automáticamente a nadie: abre la vía a que sea la plataforma quien tenga que justificar el carácter independiente del trabajo. Los autónomos genuinos no se ven afectados y pueden seguir trabajando como tales cuando de verdad no reciben instrucciones ni control. Distinguir entre ambos supuestos es precisamente el objeto de la presunción.
Algoritmos y datos
La directiva regula la gestión algorítmica, es decir, el uso de sistemas automatizados que asignan tareas, evalúan el rendimiento o deciden sobre suspensiones y retribuciones. Las plataformas deberán informar de qué sistemas utilizan y de cómo funcionan, garantizar la supervisión humana de las decisiones importantes y ofrecer a las personas afectadas una explicación y la posibilidad de impugnarlas. También se limita el tratamiento de ciertos datos personales, como los relativos a emociones o a conversaciones privadas. Los representantes de las personas trabajadoras tendrán también derecho a información sobre estos sistemas.
Esta parte alcanza también a quienes trabajan por cuenta propia a través de la plataforma, y no solo a quienes sean considerados asalariados, lo que amplía su efecto más allá del debate sobre la clasificación.
Qué conviene revisar
Todavía no hay norma aplicable: tras la votación del Parlamento y la adopción por el Consejo, los Estados miembros dispondrán de un plazo para trasponerla, que será de dos años. Hay tiempo, pero las empresas que operan con personas trabajadoras de plataformas, o que contratan servicios con repartidores y conductores, pueden empezar por mapear qué relaciones tienen, con qué grado de control y qué sistemas automatizados utilizan. Documentar hoy esa información facilitará la adaptación cuando se conozca la norma nacional.
En España, donde ya rige la ley rider y donde el Tribunal Supremo declaró laboral la relación de los repartidores de una plataforma en septiembre de 2020, el efecto práctico dependerá de cómo se adapte la ley y de la interpretación de los tribunales. Para su modelo de negocio concreto, lo prudente es consultar con su asesor laboral.
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Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


