- El 27 de noviembre el Consejo de la UE adoptó el Reglamento de Datos, tras el voto del Parlamento Europeo del 9 de noviembre.
- Da derecho a los usuarios de productos conectados a acceder a los datos que generan y a compartirlos con terceros.
- Fija reglas sobre cláusulas abusivas en contratos de datos y facilita el cambio de proveedor de servicios en la nube.
El 27 de noviembre de 2023 el Consejo de la Unión Europea adoptó el Reglamento de Datos (Data Act), con lo que concluyó su tramitación legislativa. El Parlamento Europeo había aprobado el texto final el 9 de noviembre, con 481 votos a favor, 31 en contra y 71 abstenciones. Falta solo la firma y la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea para que entre en vigor, y la mayor parte de sus normas se aplicará tras un periodo transitorio.
La Comisión propuso esta norma el 23 de febrero de 2022 como parte de la estrategia europea de datos. Su idea de fondo es sencilla: los datos que generan los dispositivos conectados —un vehículo, una máquina industrial, un electrodoméstico inteligente— no deben quedar en exclusiva en manos del fabricante. Quien los usa debe poder acceder a ellos y decidir con quién compartirlos, y el mercado de servicios que se construya sobre esos datos debe ser más abierto y competitivo.
Acceso a los datos de productos conectados
El reglamento reconoce a los usuarios de productos conectados y de servicios relacionados el derecho a acceder, de forma oportuna, a los datos que se generan con su uso y a compartirlos con terceros que ellos elijan, como un taller independiente, una aseguradora o un proveedor de servicios de mantenimiento. Los titulares de los datos, por lo general los fabricantes, deberán ponerlos a disposición en condiciones justas, razonables y no discriminatorias.
Las microempresas y las pequeñas empresas disfrutan de ciertas exenciones como fabricantes y de condiciones más favorables como destinatarias de datos. El reglamento complementa, y no sustituye, la normativa de protección de datos personales: cuando los datos incluyan información sobre personas, siguen aplicándose el Reglamento General de Protección de Datos y la normativa sobre privacidad en las comunicaciones electrónicas.
Contratos y servicios en la nube
El texto establece que las cláusulas contractuales abusivas sobre el acceso y el uso de los datos, impuestas unilateralmente a una empresa, no la vinculan. Se pretende equilibrar la posición de las pymes frente a los grandes proveedores, que a menudo fijan las condiciones. Incorpora también normas para cambiar de proveedor de servicios de tratamiento de datos, como la nube, con menos obstáculos técnicos, contractuales y económicos.
Esto último afecta a cualquier empresa que contrate servicios en la nube: la dependencia de un solo proveedor, los costes de salida y la dificultad de migrar los datos son hoy preocupaciones habituales. El reglamento aspira a que cambiar de proveedor sea posible sin trabas desproporcionadas, aunque los detalles técnicos y los plazos se irán concretando. Prevé, además, que en situaciones de necesidad excepcional los titulares de datos los pongan a disposición de organismos públicos.
Qué conviene revisar
Los fabricantes y vendedores de productos conectados —maquinaria, vehículos, dispositivos domésticos o industriales— deberían analizar qué datos generan sus productos, quién puede acceder a ellos y cómo se informa al usuario, ya que el diseño de los productos tendrá que facilitar ese acceso. Conviene empezar a mapear los flujos de datos y revisar los contratos con clientes y proveedores.
Las empresas que contratan servicios en la nube pueden revisar sus contratos en cuanto a duración, costes de salida, portabilidad de los datos y condiciones de terminación, y valorar si dependen en exceso de un único proveedor. Para el resto, el reglamento es una señal de hacia dónde va la regulación europea de los datos. Esta nota es información general; para su caso, consulte con su asesor.
Los datos dejan de ser un subproducto del aparato y pasan a ser un asunto de derechos y de contratos.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


