Fin de la exención del ICIO de la Iglesia

Claves
  • La Orden HFP/1193/2023, publicada en el BOE el 3 de noviembre, deroga la orden de 2001 que aplicaba al ICIO la exención de la Iglesia Católica.
  • Responde a un acuerdo de marzo de 2023 entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal, por el que la Iglesia renunció a esa exención.
  • El cambio iguala el trato de estas obras con el de las entidades sin ánimo de lucro, sometido a las reglas y bonificaciones municipales.

La Orden HFP/1193/2023, de 31 de octubre, del Ministerio de Hacienda y Función Pública, se publicó en el BOE el 3 de noviembre de 2023 y entró en vigor al día siguiente. Deroga la orden ministerial de 5 de junio de 2001, que había aclarado que el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras (ICIO) quedaba incluido en la exención que el acuerdo de 1979 con la Santa Sede reconoce a la Iglesia Católica en materia de impuestos.

El cambio responde a un compromiso alcanzado a finales de marzo de 2023 mediante un canje de notas entre el Gobierno y la Conferencia Episcopal Española, por el que la Iglesia renunció a la exención del ICIO y de las contribuciones especiales. Según la propia orden, se trata de armonizar su régimen con el de las entidades sin ánimo de lucro, en aplicación del principio de no privilegio y de no discriminación. Aunque el asunto tiene una dimensión política, su contenido es tributario y afecta a un impuesto municipal que pagan a diario promotores, empresas y particulares.

Qué es el ICIO

El ICIO es un impuesto municipal que grava la realización de construcciones, instalaciones u obras para las que se exige licencia de obras o presentar una declaración responsable o una comunicación previa, aunque finalmente no se haya obtenido o presentado. Lo paga quien es dueño de la obra y se calcula sobre su coste real y efectivo, aplicando el tipo que fija cada ayuntamiento, con un máximo legal del 4 %.

La ley prevé exenciones para determinadas obras públicas del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y permite a los ayuntamientos establecer bonificaciones, por ejemplo para obras de especial interés social o para instalaciones de aprovechamiento de la energía solar. Es, por tanto, un tributo en el que la ordenanza de cada municipio tiene un peso notable. Además, el impuesto se devenga cuando se inicia la obra y suele liquidarse de forma provisional al conceder la licencia, con una regularización posterior sobre el coste real una vez terminada.

Qué cambia con la orden

Hasta ahora, las obras de la Iglesia Católica y de sus entidades quedaban exentas del ICIO en virtud del acuerdo con la Santa Sede. Desde el 4 de noviembre esa exención deja de aplicarse. Eso no significa que toda obra eclesiástica tribute en cualquier circunstancia por igual: el régimen aplicable será el general del impuesto y, en su caso, las bonificaciones que prevea cada ordenanza municipal.

El mismo acuerdo de marzo contemplaba que la Iglesia renunciara también a la exención en las contribuciones especiales, otro tributo local que se exige cuando una obra pública beneficia de forma especial a determinadas personas. Los ayuntamientos son quienes liquidan y recaudan el ICIO, por lo que serán ellos quienes apliquen en la práctica el nuevo criterio.

Qué conviene revisar

Para cualquier empresa, comunidad de propietarios, fundación o particular que ejecute obras, la lección práctica es revisar la ordenanza fiscal del ICIO del municipio: tipo aplicable, bonificaciones disponibles y documentación necesaria para solicitarlas. En Cataluña cada ayuntamiento fija su tipo y sus beneficios, de modo que el coste de una misma obra puede variar de un municipio a otro.

Las entidades sin ánimo de lucro, incluidas fundaciones y asociaciones, deberían comprobar qué beneficios les corresponden y cómo se solicitan, y reflejar el impuesto en el presupuesto de las obras. Esta nota es información general sobre una norma tributaria; para casos concretos, consulte con su asesor.

Un impuesto local discreto cambia de trato y recuerda que el presupuesto de cualquier obra incluye también lo que liquida el ayuntamiento.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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