Nace el Bono Alquiler Joven de 250 euros

Claves
  • La ayuda cubre 250 euros al mes de alquiler durante dos años a jóvenes con ingresos limitados.
  • Los requisitos de renta y de alquiler máximo se ajustan por convocatoria de cada comunidad autónoma.
  • Tanto inquilinos como propietarios deberán cuidar la formalización y la documentación del contrato.

El Consejo de Ministros aprobó el martes 18 de enero de 2022 el Real Decreto 42/2022, que regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025. El BOE lo publicó el miércoles 19. La gestión corresponde a las comunidades autónomas y a Ceuta y Melilla; el decreto no se aplica en el País Vasco ni en Navarra.

Importa porque llega en un momento de alquileres elevados en ciudades como Barcelona, y porque afecta a dos partes a la vez. A los jóvenes que quieren emanciparse les ofrece una ayuda directa; a propietarios y arrendadores les anticipa cómo se reforzará la financiación pública de la vivienda en los próximos años. Cada comunidad autónoma deberá abrir su propia convocatoria, con calendarios que pueden diferir de un territorio a otro.

Quién puede pedirla

Pueden solicitarla las personas de hasta 35 años, incluido ese año, que vivan en una vivienda o una habitación alquilada como residencia habitual. La renta anual de la unidad de convivencia no puede superar tres veces el IPREM, el indicador público que se usa como referencia para ayudas. En el alquiler de habitación solo se computan los ingresos de la persona arrendataria. El decreto distingue entre alquilar una vivienda entera y alquilar una habitación, y adapta los topes de renta a cada caso.

Si el joven se traslada a otra provincia o comunidad autónoma, el límite sube a cuatro veces el IPREM. La ayuda se concede por un plazo de dos años y cubre 250 euros mensuales, con el límite del importe real de la renta. Es una cantidad fija, no un porcentaje, de modo que su peso relativo es mayor cuando el alquiler es bajo.

El tope del alquiler

El real decreto fija un alquiler máximo de 600 euros al mes para una vivienda y de 300 para una habitación. Las comunidades autónomas pueden elevarlo hasta 900 y 450 euros respectivamente, con estudios que lo justifiquen y un acuerdo previo con el Ministerio. En zonas con precios altos, como el área de Barcelona, este límite será determinante para saber qué contratos encajan. Conviene tener presente que el tope es un requisito para acceder a la ayuda y no un límite al precio que pactan las partes en el contrato.

Para los propietarios, el tope no regula el precio que pueden pedir en general: solo condiciona qué alquileres pueden acompañarse de la ayuda. Pero en la práctica puede influir en la negociación, sobre todo en pisos pequeños o habitaciones destinadas a jóvenes, donde el inquilino tendrá interés en ajustar la renta para poder optar al bono. Los arrendadores que alquilen a jóvenes harán bien en conocer estos topes antes de fijar la renta, por si el inquilino pretende solicitar la ayuda.

Qué conviene revisar

El Ministerio transfiere los fondos y cada comunidad autónoma abrirá su propia convocatoria, con sus plazos y su procedimiento. Hasta entonces, lo prudente es preparar la documentación: contrato de arrendamiento por escrito, justificantes de ingresos y del pago de la renta, y acreditación de que la vivienda es la residencia habitual.

Las familias que ayudan a un hijo o un familiar joven a alquilar deberían valorar cómo encaja el bono con su apoyo económico. Los arrendadores, por su parte, harán bien en mantener contratos correctos, con fianza depositada y renta bancarizada. Su asesor puede ayudarle a revisar los contratos antes de que se abran las convocatorias. Y, como la ayuda es temporal, vale la pena que el joven planifique desde el principio qué ocurrirá con el alquiler cuando terminen los dos años.

Cada comunidad fijará sus propios plazos, así que la información útil llegará de su convocatoria, no del decreto.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

Una primera reunión no le compromete a nada.

Cuéntenos su situación. Le responderemos en menos de 24 horas laborables, con estricta confidencialidad.