El Supremo avala deducir cotizaciones pagadas en otro país

Claves
  • Las cotizaciones obligatorias a la seguridad social de otro Estado de la UE son gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF.
  • El Supremo anuló la sentencia de la Audiencia Nacional, la liquidación y la sanción impuestas al jugador.
  • Los ingresos por derechos de imagen pueden ser rendimientos de actividades económicas, según lo que digan los contratos.

El 22 de diciembre de 2021 el Poder Judicial difundió una sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 15 de diciembre, que estima el recurso de un futbolista del F. C. Barcelona contra una liquidación del IRPF y la sanción asociada. El Alto Tribunal anula la sentencia de la Audiencia Nacional, la liquidación y la multa, que sumaban unos 2,1 millones de euros en total, y lo hace en dos cuestiones que interesan a mucha más gente que a un deportista. Aunque el caso se refiere a un deportista, la doctrina es general y se aplica a cualquier contribuyente.

La primera es que las cotizaciones pagadas a la seguridad social de otro Estado de la Unión Europea, cuando son obligatorias para el trabajador, deben considerarse gasto deducible de los rendimientos del trabajo en el IRPF. La segunda es que los ingresos por la cesión de derechos de imagen pueden calificarse de rendimientos de actividades económicas, y no de capital mobiliario, cuando los contratos imponen obligaciones más allá de la mera explotación de la imagen.

Cotizaciones pagadas en el extranjero

En el caso, el jugador había pagado las cotizaciones sociales británicas (el llamado National Insurance) mientras jugaba en el Manchester United, y el club se las descontaba de la nómina. La liquidación revisaba los ejercicios 2008 a 2010. Hacienda había negado la deducción, y la Audiencia Nacional le había dado la razón. El Supremo corrige el criterio. Para el Tribunal, lo decisivo es la naturaleza de la cotización como exacción obligatoria vinculada al trabajo, que es lo que justifica su deducción.

Según el Tribunal, estas cotizaciones son obligaciones coactivas legalmente impuestas como consecuencia del trabajo por cuenta ajena, igual que las cotizaciones a la Seguridad Social española, y deducir los costes necesarios para obtener los ingresos es inherente al impuesto.

Derechos de imagen

La segunda cuestión planteaba cómo calificar los ingresos por la cesión de los derechos de imagen cuando no se limita a una explotación pasiva. El Tribunal subraya que la respuesta depende de cada contrato, pero entiende que, en el caso examinado, los contratos obligaban al jugador a más que ceder su imagen y exigían una organización de medios personales y materiales, lo que apunta a una actividad económica.

La clasificación importa porque determina cómo se tributan los ingresos y qué gastos pueden deducirse. Durante años, las estructuras de explotación de la imagen han sido un foco de revisión fiscal en el deporte, el espectáculo y otras profesiones. La sentencia no valida cualquier esquema, sino que reconoce que, con contratos concretos, la calificación puede ser distinta de la que sostenía la Administración. En muchos casos, además, la calificación fiscal de estos ingresos va acompañada de consecuencias en materia de cotización a la Seguridad Social, que también conviene analizar.

Qué conviene revisar

La doctrina sobre las cotizaciones extranjeras puede interesar a muchos contribuyentes con residencia fiscal en España que trabajan o han trabajado por cuenta ajena en otro país de la Unión: directivos desplazados, profesionales con contratos transfronterizos o trabajadores que han vivido temporadas fuera. Conviene comprobar si dedujeron esas cuotas o si lo hicieron de forma incompleta. Lo mismo vale para quienes cobran por derechos de imagen: conviene repasar los contratos y la forma en que se declararon.

El plazo general de prescripción es de cuatro años, por lo que puede haber ejercicios aún revisables. Quien tenga dudas debería reunir la documentación de las cotizaciones y de las declaraciones, y consultar con un asesor fiscal antes de decidir si procede rectificar o reclamar. Esta nota es informativa y no valora ningún caso particular.

Una sentencia no sustituye al análisis de cada caso, pero marca un criterio que muchos contribuyentes querrán revisar.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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