- La Comisión propone una presunción de laboralidad para quien trabaja en plataformas digitales si se cumplen al menos dos de cinco criterios de control.
- Afecta a unos 28 millones de personas en la Unión, y se estima que 5,5 millones están mal clasificadas como autónomas.
- España ya tiene su «ley rider»; la directiva fijaría un mínimo europeo, todavía por negociar.
El 9 de diciembre de 2021 la Comisión Europea presentó una propuesta de directiva para mejorar las condiciones de trabajo en las plataformas digitales, acompañada de una comunicación y de unas directrices. El eje de la propuesta es una presunción legal, que admite prueba en contrario, de que la persona que trabaja a través de una plataforma es un trabajador por cuenta ajena cuando la plataforma cumpla al menos dos de cinco criterios de control.
Según las cifras de Bruselas, más de 28 millones de personas trabajan en plataformas digitales en la Unión, y se espera que sean 43 millones en 2025. La Comisión calcula que unos 5,5 millones están clasificadas erróneamente como autónomas. La propuesta incluye además normas sobre la gestión algorítmica del trabajo. Si se aprueba, los Estados miembros tendrían dos años para adaptar su legislación.
La presunción de laboralidad
Los criterios se refieren a la capacidad de la plataforma para controlar a quien trabaja: por ejemplo, fijar o limitar el nivel de remuneración, imponer reglas sobre la conducta o la forma de realizar el trabajo, supervisar el desempeño o verificar la calidad de los resultados, incluso por medios electrónicos, o restringir la libertad de organizar el trabajo y de construir una clientela propia. Si se cumplen dos, la relación se presume laboral.
La plataforma puede desvirtuar la presunción demostrando que la persona es realmente independiente, pero la carga de la prueba se invierte: ya no corresponde a quien trabaja demostrar que es empleado. De confirmarse como laboral, la persona accedería a derechos como el salario mínimo, los límites de jornada, la protección social y las cotizaciones correspondientes. La plataforma, por su parte, asumiría las obligaciones de cualquier empleador, con el coste y la responsabilidad que ello conlleva.
Gestión algorítmica
La propuesta aborda un asunto nuevo: el trabajo organizado, evaluado y a veces sancionado por algoritmos. Exige transparencia sobre los sistemas automatizados que supervisan o toman decisiones, supervisión humana de las decisiones importantes, como una suspensión de la cuenta o un despido, y la posibilidad de que el trabajador pida una explicación y pueda impugnar la decisión.
También limita el tratamiento de ciertos datos personales, como los relativos al estado emocional o psicológico, y establece obligaciones de información a los representantes de los trabajadores. Estas reglas se aplicarían a todas las personas que trabajan en plataformas, sean consideradas empleadas o autónomas, lo que amplía su alcance más allá de la cuestión de la calificación. Los sindicatos y las plataformas han recibido la propuesta con valoraciones muy distintas, lo que anticipa una negociación exigente.
Qué significa para España
España fue pionera con el Real Decreto-ley 9/2021, de 11 de mayo, la llamada «ley rider», que presume laboral la relación de los repartidores de plataformas de reparto cuya actividad está organizada mediante algoritmos, tras la sentencia del Tribunal Supremo de septiembre de 2020 que reconoció como empleado a un repartidor. La directiva europea iría más allá, al cubrir todas las plataformas y no solo el reparto.
Para las empresas que se apoyan en plataformas, o que las gestionan, la propuesta anticipa un cambio de modelo posible. Es pronto para saber su forma final: debe negociarse en el Parlamento Europeo y en el Consejo, y es habitual que las propuestas cambien durante el proceso. Conviene seguir su evolución y revisar desde ahora cómo se califican y organizan las relaciones con quienes prestan servicios. También conviene repasar los contratos con colaboradores autónomos y las condiciones que se les imponen, porque algunos de los criterios de control son habituales en la contratación de servicios.
El trabajo digital seguirá creciendo, y las reglas del juego se están escribiendo ahora.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


