- La Ley 8/2021, de 2 de junio, reforma el Código Civil y la ley procesal para apoyar a las personas con discapacidad en su capacidad jurídica.
- Prioriza las medidas voluntarias, como los poderes preventivos y la autocuratela, y refuerza la guarda de hecho.
- Entrará en vigor a los tres meses de su publicación y afecta a la planificación familiar y sucesoria.
El 3 de junio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica. Adapta el ordenamiento español a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 2006, y supone un cambio de modelo: la persona con discapacidad deja de ser sustituida y pasa a recibir los apoyos que necesite para tomar sus propias decisiones. Entrará en vigor a los tres meses de su publicación.
Para las familias, el cambio es profundo: se elimina la tutela para adultos, así como la patria potestad prorrogada y rehabilitada, y desaparece la prodigalidad como institución autónoma. En su lugar, el Código Civil pasa a regular medidas de apoyo, entre las que destacan las que puede adoptar la propia persona con antelación. Afecta a quien tiene un hijo adulto con discapacidad, a quien planifica su sucesión y a quien quiere dejar previsto qué ocurriría si en el futuro necesitara ayuda.
Del modelo de sustitución al de apoyos
El eje de la nueva regulación ya no es la incapacitación de quien no se considera suficientemente capaz, sino el apoyo a quien lo necesite. Apoyo es un término amplio: desde el acompañamiento y la ayuda técnica para comunicar decisiones hasta, solo cuando no haya otra forma, la representación. Puede beneficiarse cualquier persona que lo precise, aunque no tenga un reconocimiento administrativo de discapacidad, y el procedimiento judicial solo puede determinar los actos para los que se necesita apoyo, nunca declarar la incapacitación ni privar de derechos.
La principal medida de origen judicial pasa a ser la curatela, de naturaleza asistencial y no representativa, salvo excepciones. Las medidas judiciales se revisarán periódicamente en un plazo máximo de tres años o, en casos excepcionales, de hasta seis. Y la tutela queda reservada para los menores de edad que no estén bajo patria potestad. El mensaje es que la capacidad jurídica se presume y que las limitaciones deben ser proporcionadas y necesarias.
Medidas voluntarias y guarda de hecho
La ley da preferencia a las medidas que toma la propia persona. Adquieren especial importancia los poderes y mandatos preventivos, que se otorgan ante notario y pueden prever salvaguardas, mecanismos de control y plazos de revisión, y la autocuratela, por la que alguien designa con antelación a quién quiere que le apoye. El notario comunica de oficio al Registro Civil las medidas, para que consten en el registro individual del otorgante.
La guarda de hecho, la situación en la que un familiar cuida y apoya a la persona sin nombramiento judicial, se refuerza como institución de apoyo: deja de ser provisional cuando resulta suficiente y adecuada. Si el guardador necesita actuar en representación para un acto concreto, bastará con una autorización judicial para ese caso, sin tener que abrir un procedimiento general. También se regulan el patrimonio protegido y el defensor judicial para los conflictos de intereses.
Qué conviene revisar
Quien tenga familiares con discapacidad bajo tutela o patria potestad prorrogada debe informarse de cómo se adaptarán esas situaciones al nuevo modelo según las disposiciones transitorias de la ley. Y todos podemos plantearnos otorgar un poder preventivo y, en su caso, designar a la persona de nuestra confianza, con las salvaguardas que queramos, mientras tenemos plena capacidad.
En las empresas familiares y en la planificación sucesoria, conviene prever qué ocurriría si un socio o un administrador necesitara apoyo: quién decide, con qué límites y cómo se garantiza la continuidad del negocio. Los testamentos y los pactos familiares pueden revisarse con notario y abogado para ajustarlos al nuevo marco. Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento sobre cada caso.
La ley cambia la pregunta: ya no es quién sustituye a la persona, sino qué apoyo necesita para decidir por sí misma.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


