Elecciones en Madrid y fiscalidad autonómica

Claves
  • El 4 de mayo el PP ganó las elecciones a la Asamblea de Madrid con 65 de 136 escaños, a cuatro de la mayoría absoluta.
  • Madrid aplica una bonificación del 100 % en Patrimonio y del 99 % en Sucesiones a familiares directos, y otras comunidades gravan más.
  • Cambiar de residencia por motivos fiscales exige residir de verdad en la nueva comunidad y poder demostrarlo.

El 4 de mayo de 2021 se celebraron las elecciones a la Asamblea de Madrid, convocadas tras disolverse la cámara regional mediante decreto de la presidenta del 10 de marzo. El PP obtuvo 65 de los 136 escaños, 35 más que en 2019 y a cuatro de la mayoría absoluta, que está en 69; el PSOE y Más Madrid lograron 24 cada uno, Vox 13 y Unidas Podemos 10, mientras que Ciudadanos quedó sin representación. Es un resultado político que cada cual valorará a su manera; aquí interesa lo que implica para la fiscalidad de familias y empresas.

La política fiscal de las comunidades autónomas ha vuelto al centro del debate: Madrid tiene una tributación propia más baja en algunos impuestos cedidos, lo que alimenta la discusión sobre la competencia fiscal entre territorios y sobre una posible armonización. Para quien tiene un patrimonio elevado o planea una herencia o una donación, estas diferencias no son teóricas: pueden suponer cuotas muy distintas.

Qué impuestos cambian de una comunidad a otra

El Impuesto sobre el Patrimonio, el de Sucesiones y Donaciones y el de Transmisiones Patrimoniales están cedidos a las comunidades, que pueden regular reducciones, tarifas, mínimos y bonificaciones. Madrid aplica una bonificación del 100 % de la cuota del Patrimonio y del 99 % en Sucesiones y Donaciones para cónyuges y descendientes, entre otros parientes cercanos, lo que reduce de forma muy importante la factura. Otras comunidades, como Cataluña, tienen escalas y reducciones propias, con resultados distintos.

El IRPF es en parte estatal y en parte autonómico: cada comunidad aprueba su escala autonómica, y la Ley de Presupuestos de 2021 ha subido además el tramo estatal para las rentas más altas. El Patrimonio, por su parte, ha dejado de ser un impuesto temporal. El resultado es un mapa fiscal con diferencias apreciables, en el que la residencia determina qué normas se aplican a cada persona. Conviene comprobar cada año el estado de estas normas, porque las comunidades las modifican con frecuencia.

Residencia de hecho, no solo de papel

La residencia habitual en una comunidad se fija con reglas legales, entre ellas dónde se pasa el mayor número de días del año, y no solo por el empadronamiento; la Administración puede pedir pruebas. En sucesiones, se atiende a la residencia habitual del fallecido, que es la de la comunidad donde permaneció más días durante los cinco años anteriores a la muerte. Por eso un traslado de última hora, cuando ya hay enfermedad, rara vez resuelve nada.

La Agencia Tributaria ha anunciado en las directrices de su plan de control de este año que prestará atención a los desplazamientos ficticios de residencia, y las comunidades también pueden comprobar los cambios. Quien se traslade por razones fiscales debe poder acreditarlo con hechos: vivienda, vida familiar, trabajo, consumos, relaciones sociales y presencia efectiva en la nueva comunidad.

Qué conviene revisar

Antes de plantearse un cambio, conviene calcular con cifras reales el ahorro esperado y compararlo con los costes personales y profesionales del traslado. Las empresas familiares deben considerar además el domicilio social, la ubicación de la actividad y los requisitos de la reducción o exención por empresa familiar, que conviene mantener documentados con independencia del lugar de residencia.

Y como la normativa autonómica puede cambiar con cada legislatura y la estatal acaba de endurecer algunos tributos, es prudente planificar con visión a largo plazo y con asesoramiento específico. Esta información es de carácter general y no una recomendación de cambiar de residencia.

Cada comunidad tiene su propia fiscalidad: la residencia real, bien documentada, es la que decide cuál se aplica.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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