- La Ley 7/2021, de 20 de mayo, entró en vigor el 22 de mayo y fija como meta la neutralidad climática antes de 2050.
- Para 2030 exige reducir las emisiones al menos un 23 % respecto a 1990 y alcanzar un 74 % de electricidad renovable.
- Obliga a informar de los riesgos climáticos a grandes empresas y entidades financieras y limita las nuevas exploraciones de hidrocarburos.
El 21 de mayo de 2021 se publicó en el BOE la Ley 7/2021, de 20 de mayo, de cambio climático y transición energética, que entró en vigor al día siguiente. Fija objetivos mínimos para 2030: reducir al menos un 23 % las emisiones de gases de efecto invernadero respecto a 1990, alcanzar un 42 % de energías renovables en el consumo de energía final y un 74 % de electricidad de origen renovable, y mejorar la eficiencia energética en un 39,5 %. Y establece que España debe lograr la neutralidad climática antes de 2050, con un sistema eléctrico basado exclusivamente en fuentes renovables.
Más allá de los objetivos, la ley contiene obligaciones concretas para empresas, administraciones y ciudadanos: informes sobre riesgos financieros, puntos de recarga, zonas de bajas emisiones y límites a la exploración de hidrocarburos. Muchas medidas necesitan desarrollo reglamentario, pero la dirección está marcada y afecta a decisiones de inversión, de flota de vehículos, de inmuebles y de financiación en los próximos años.
Objetivos y hoja de ruta
La ley ordena la planificación en dos instrumentos: el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima, que fija la senda hasta 2030, y la Estrategia de Descarbonización a 2050, que se revisará cada cinco años e incluirá al menos un objetivo intermedio indicativo para 2040. Además, deja de otorgar nuevas autorizaciones de exploración, permisos de investigación y concesiones de explotación de hidrocarburos en todo el territorio, incluida la fracturación hidráulica de alto volumen, y no admite nuevas solicitudes para minerales radiactivos.
En movilidad, prevé que los turismos y vehículos comerciales ligeros nuevos, no destinados a usos comerciales, reduzcan paulatinamente sus emisiones, de modo que a más tardar en 2040 sean vehículos de cero emisiones directas de CO2 conforme a la normativa europea, y que en 2050 el parque esté libre de emisiones directas. La ley habla de adoptar medidas para ese calendario; no prohíbe circular con los vehículos que ya existen.
Movilidad y edificios
Los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares deberán adoptar, antes de 2023, planes de movilidad urbana sostenible que incluyan zonas de bajas emisiones. En el área de Barcelona ya existe una, pero otras ciudades de ese tamaño tendrán que crearlas. La ley prevé además ayudas y una plataforma pública de información sobre puntos de recarga, y reglas para que los puertos del Estado lleguen a cero emisiones directas en 2050.
Las estaciones de servicio con ventas anuales de gasolina y gasóleo superiores a 5 millones de litros tendrán que instalar infraestructura de recarga eléctrica de al menos 50 o 150 kW, según su volumen de ventas, y los edificios de uso distinto al residencial privado con un aparcamiento de más de veinte plazas deberán cumplir antes del 1 de enero de 2023 una dotación mínima de recarga para vehículos eléctricos. El Código Técnico de la Edificación fijará obligaciones para los edificios nuevos y las reformas.
Información financiera y qué revisar
La ley introduce, dentro de las obligaciones de información no financiera, un informe anual que evalúe el impacto financiero de los riesgos asociados al cambio climático, incluidos los de la transición hacia una economía sostenible, y las medidas para afrontarlos. Alcanza, entre otros, a las grandes empresas obligadas a publicar información no financiera y a las entidades de crédito y aseguradoras. Además, el Banco de España, la CNMV y la Dirección General de Seguros elaborarán cada dos años un informe sobre el riesgo climático para el sistema financiero.
Para las empresas que no están obligadas directamente, el efecto llegará por la cadena de valor: sus clientes grandes, sus bancos y sus aseguradoras les pedirán datos sobre emisiones y riesgos. Conviene empezar por medir la huella de carbono y la exposición a riesgos físicos y de transición, revisar la flota de vehículos y los inmuebles, y seguir las ayudas para eficiencia energética y movilidad. Esta información es de carácter general.
Una ley marco que fija objetivos y obligaciones: el desarrollo reglamentario dirá cuánto cuestan y cuándo se exigen.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


