- El Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, desarrolla la obligación de declarar mecanismos transfronterizos de planificación fiscal (DAC 6).
- Declaran los intermediarios y, si no los hay o tienen secreto profesional, el propio obligado tributario interesado, en 30 días.
- Declarar un mecanismo no implica que sea fraudulento ni que Hacienda lo acepte.
El 7 de abril de 2021 se publicó en el BOE el Real Decreto 243/2021, de 6 de abril, que modifica el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria para transponer la Directiva (UE) 2018/822, conocida como DAC 6. Completa la reforma de la Ley General Tributaria hecha por la Ley 10/2020, de 29 de diciembre, y crea la obligación de comunicar a la Administración los mecanismos transfronterizos de planificación fiscal que presenten determinadas características, llamadas señas distintivas.
Es una obligación nueva para asesores, bancos, abogados y otros intermediarios, pero también para los contribuyentes afectados. La norma aclara que declarar un mecanismo no significa que sea fraudulento o elusivo, ni que la falta de reacción de Hacienda suponga aceptar su legalidad. Su finalidad es dar transparencia y disuadir del uso de esquemas agresivos, y se enmarca en el intercambio automático de información entre los Estados de la Unión.
Qué hay que declarar
Deben declararse los mecanismos transfronterizos en los que concurran las señas distintivas que fija la directiva, siempre que se cumplan los criterios de conexión con España. El ámbito material alcanza a todos los impuestos salvo, básicamente, el IVA, los impuestos especiales y los aranceles. El reglamento define el concepto de «mecanismo», poco arraigado en el derecho español, y concreta los requisitos que lo hacen transfronterizo y algunas de las señas distintivas, para dar más seguridad jurídica.
Un esquema que implique pagos a una jurisdicción de baja o nula tributación, el uso de estructuras que dificulten identificar al titular real o la conversión de rentas en otras de menor tributación puede ser comunicable. No todo lo que cruza una frontera debe declararse: depende de la combinación de señas y, en algunos casos, de que la ventaja fiscal sea uno de los motivos principales del mecanismo.
Quién declara y cuándo
El obligado principal es el intermediario, es decir, quien diseña, comercializa, organiza o gestiona el mecanismo, o presta ayuda para ello. Cuando el intermediario está sujeto a secreto profesional, como ocurre con los abogados, queda exceptuado y debe comunicarlo en cinco días a los demás intermediarios y al obligado tributario interesado, que pasa a ser quien presenta la declaración. Si no hay intermediario obligado, declara el propio obligado tributario interesado.
La declaración se presenta en los 30 días naturales siguientes al nacimiento de la obligación. Los mecanismos comercializables tienen actualizaciones trimestrales. Y el reglamento prevé un régimen transitorio: los mecanismos cuya primera fase se ejecutó entre el 25 de junio de 2018 y el 30 de junio de 2020, y los surgidos desde el 1 de julio de 2020, se declararán en los 30 días siguientes a la entrada en vigor de la orden ministerial que apruebe los modelos, todavía pendiente de publicación.
Qué conviene revisar
Las empresas y las familias con estructuras internacionales deberían hacer con su asesor un inventario de las operaciones realizadas desde mediados de 2018 que puedan encajar en alguna seña distintiva, en especial los préstamos o pagos a jurisdicciones de baja tributación, las reestructuraciones societarias y los esquemas de remuneración. La información comunicada permitirá a Hacienda cruzar datos con las demás administraciones de la Unión.
También conviene revisar los acuerdos con los asesores: quién declarará, cómo se comunicarán entre sí y qué información debe aportar el cliente. Como el plazo transitorio dependerá de la orden de desarrollo, es el momento de preparar los datos. Esta información es de carácter general y no sustituye el asesoramiento sobre cada caso.
Declarar no es confesar: es cumplir una obligación de información que ya existe y que Hacienda empezará a explotar.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


