- El BOE del 30 de marzo publicó el convenio con China, firmado en Madrid el 28 de noviembre de 2018.
- Entra en vigor el 2 de mayo de 2021 y sustituye al convenio de 1990.
- Limita la retención en origen al 5 % o 10 % en dividendos y al 10 % en intereses y cánones.
El 30 de marzo de 2021 el BOE publicó el Convenio entre el Reino de España y la República Popular China para eliminar la doble imposición en relación con los impuestos sobre la renta y prevenir la elusión y evasión fiscales, y su Protocolo. Se firmó en Madrid el 28 de noviembre de 2018 y entrará en vigor el 2 de mayo de 2021, tres meses después de la última notificación de cumplimiento de los trámites internos de ambos países. Sustituye al convenio firmado en Pekín en 1990.
Los convenios de doble imposición reparten entre dos países el derecho a gravar cada renta y fijan límites a las retenciones, para que un mismo ingreso no tribute dos veces. Para empresas y familias con inversiones, filiales, proveedores o clientes chinos, el cambio es relevante porque modifica los tipos máximos en origen y las reglas sobre cuándo una actividad crea un establecimiento permanente en el otro país.
Retenciones en origen
En dividendos, el convenio limita la retención al 5 % del importe bruto cuando el beneficiario efectivo es una sociedad que posee directamente al menos el 25 % del capital de la pagadora, y al 10 % en los demás casos. En intereses y en cánones, el tipo máximo es del 10 %. Hay exenciones para determinadas entidades públicas. El Protocolo aclara que estos límites se aplican directamente y no mediante un procedimiento posterior de devolución cuando son inferiores a los de la legislación interna.
Eso supone un alivio frente a la regla general española: para residentes fuera de la Unión Europea y sin establecimiento permanente, la retención sobre dividendos e intereses es del 19 % y la de los cánones del 24 %. En la práctica, el convenio reduce la carga de las retenciones en los pagos entre ambos países, aunque exige acreditar la residencia fiscal y que quien cobra es el beneficiario efectivo de la renta.
Establecimiento permanente y servicios
El convenio considera establecimiento permanente una obra de construcción, instalación o montaje cuando su duración excede de doce meses. También lo hay en la prestación de servicios, incluidos los de consultoría, por medio de empleados u otro personal, cuando las actividades continúan en el otro país durante más de 183 días en cualquier periodo de doce meses. Estas reglas deciden cuándo una empresa extranjera debe tributar en el otro Estado por los beneficios de su actividad allí.
Las ganancias derivadas de la venta de inmuebles situados en el otro país, o de bienes afectos a un establecimiento permanente, pueden gravarse en ese país. Y el texto incluye procedimientos de intercambio de información y de resolución amistosa de conflictos entre las dos administraciones, que ofrecen un cauce a las empresas cuando creen que se les está gravando de forma contraria al convenio.
Cláusula antiabuso y revisión
Como los convenios más recientes, el texto incorpora una cláusula contra el abuso: los beneficios no se conceden si, teniendo en cuenta todos los hechos, uno de los objetivos principales de la operación era obtenerlos, salvo que su concesión sea conforme con el objeto y el propósito del convenio. También recoge reglas para las entidades total o parcialmente transparentes. Todo ello obliga a tener una justificación económica real detrás de las estructuras.
Las empresas con relaciones comerciales o financieras con China deberían revisar con su asesor los contratos de dividendos, préstamos y licencias entre empresas del grupo, la documentación de residencia fiscal y los proyectos de obra o servicios que se prolonguen en el tiempo. Esta información es de carácter general; el convenio solo se aplica desde su entrada en vigor y con los efectos que fija su artículo 30.
Un convenio nuevo no cambia los negocios, pero sí su coste fiscal: conviene revisar qué retenciones se aplican desde mayo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


