- Desde el 1 de enero, la Ley 11/2020 de Presupuestos endurece la fiscalidad de las rentas y los patrimonios más elevados.
- El IRPF estrena tramos superiores y las aportaciones a planes de pensiones individuales quedan mucho más limitadas.
- El Impuesto sobre el Patrimonio deja de ser temporal: se mantiene sin fecha de fin y con un tipo máximo más alto.
El 31 de diciembre de 2020 se publicó en el BOE la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2021, que entró en vigor el 1 de enero. Además de las partidas de gasto, la ley incluye un título tributario con cambios que ya se aplican a este ejercicio: nuevos tramos del IRPF para las rentas más altas, un recorte de los límites de aportación a planes de pensiones, ajustes en el Impuesto sobre Sociedades y la consolidación del Impuesto sobre el Patrimonio.
No es una reforma fiscal completa, pero sí un conjunto de medidas que afecta a quien tiene ingresos altos, un patrimonio relevante o participaciones en otras sociedades. Como la ley ya está en vigor, conviene repasar cuanto antes la planificación del año, porque algunas decisiones, como cuánto aportar a un plan de pensiones o en qué momento cobrar una retribución variable, tienen efecto fiscal desde enero.
Más tipo para los tramos altos
En la base general del IRPF se añade un tramo para la parte que supera los 300.000 euros, con un tipo estatal del 24,5 %. En la base del ahorro, que recoge intereses, dividendos y plusvalías, aparece un tramo para lo que excede de 200.000 euros: la parte estatal sube hasta el 13 %, y sumada la autonómica el tipo total es del 26 %. En ambos casos se trata de tipos marginales, es decir, solo afectan a la parte de renta que supera cada umbral.
Quien queda por debajo de esas cifras no nota diferencias. Para quienes cobran bonus extraordinarios, preparan la venta de un negocio o una cartera, o reciben dividendos elevados de una sociedad propia, la forma y el momento de obtener la renta pesan más que antes. Lo prudente es simular el efecto con las cifras reales de cada caso, incluida la parte autonómica, que en Cataluña y en otras comunidades tiene su propia escala.
Pensiones y sociedades holding
El límite general de aportación anual a planes de pensiones individuales baja de 8.000 a 2.000 euros. Se mantiene un margen adicional de hasta 8.000 euros, pero solo para las aportaciones que haga la empresa a favor del trabajador, de modo que el máximo conjunto queda en 10.000 euros. También se recorta, de 2.500 a 1.000 euros, la aportación que puede reducir la base a favor de un cónyuge sin rentas.
En el Impuesto sobre Sociedades, la exención de dividendos y plusvalías de participaciones pasa del 100 % al 95 %: se presume que el 5 % corresponde a gastos de gestión y, por tanto, tributa. Afecta a las sociedades holding y a los grupos familiares que cobran dividendos de sus filiales, con matices según el tamaño del grupo y la antigüedad de la participada. Quien planifica el reparto de beneficios dentro de un grupo debería revisar ese coste adicional.
Patrimonio, sin fecha de caducidad
El Impuesto sobre el Patrimonio, restablecido en 2011 con carácter temporal y prorrogado después año tras año, pasa a ser indefinido. La ley eleva además del 2,5 % al 3,5 % el tipo del último tramo de la escala estatal, el que corresponde a patrimonios muy elevados. Como en otros tributos cedidos, las comunidades autónomas, Cataluña entre ellas, conservan margen para fijar mínimos exentos, escalas y bonificaciones propias.
Para quien declara en Cataluña o en otra comunidad con regulación propia, la cuota final depende de la norma autonómica. Por eso, además de revisar el valor de los bienes y las exenciones posibles, como la vivienda habitual o la empresa familiar, conviene comprobar qué regulación se aplica en cada caso y si ha cambiado para este año. Esta información es de carácter general y no sustituye el consejo de su asesor fiscal.
Los Presupuestos no cambian el sistema, pero encarecen los tramos más altos, y el año empieza ya con esas reglas en vigor.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


