Módulos 2021: continuidad y plazo para renunciar

Claves
  • La Orden HAC/1155/2020 fija para 2021 el método de estimación objetiva del IRPF y el régimen simplificado del IVA.
  • Mantiene la estructura y los módulos de 2020, incluida la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto.
  • Quien quiera salir de los módulos tiene hasta el 31 de diciembre de 2020, o puede renunciar presentando el primer trimestre por otro régimen.

El 4 de diciembre de 2020 el BOE publicó la Orden HAC/1155/2020, de 25 de noviembre, que desarrolla para 2021 el método de estimación objetiva del IRPF, conocido como módulos, y el régimen especial simplificado del IVA. La orden entró en vigor al día siguiente y mantiene en lo esencial la estructura y los módulos aplicados en 2020, de modo que no introduce grandes novedades para la mayoría de quienes tributan por este sistema.

Para los autónomos y pequeños empresarios que tributan por módulos, la noticia es de continuidad, pero llega con un reloj en marcha: el plazo para renunciar o revocar el método de cara a 2021 termina el 31 de diciembre de 2020. Queda menos de un mes para decidir si se sigue o se pasa a estimación directa, sabiendo que la decisión de renunciar suele vincular durante varios ejercicios y no se revierte con facilidad.

Qué mantiene la orden

En el IRPF, la orden conserva las cuantías de los signos, índices o módulos de 2020 y sus instrucciones de aplicación; en el IVA mantiene igualmente los módulos y las instrucciones del año anterior. Mantiene también la reducción del 5 % sobre el rendimiento neto de módulos y la reducción del 20 % para actividades del segundo anexo en el municipio de Lorca. Son cifras que el contribuyente multiplica por unidades concretas, como personas empleadas, metros cuadrados o potencia, para obtener su rendimiento.

Fija algunos valores específicos para 2021, como determinados índices en actividades agrícolas y ganaderas, y conserva los límites de exclusión por actividad, expresados en personas empleadas o en otras magnitudes, como el número máximo de personas en bares, cafeterías o restaurantes. Superar los límites en un ejercicio excluye del método al ejercicio siguiente.

Renunciar o no

Los módulos simplifican la gestión, porque el rendimiento se calcula con datos objetivos como el número de empleados o la superficie, y no con los ingresos y gastos reales. Eso es una ventaja cuando el negocio es estable. En 2020, con cierres y caídas de actividad, muchos autónomos tributaron por módulos sobre una actividad que apenas había funcionado, y quizá les habría convenido más la estimación directa. La estimación directa, en cambio, tributa por el resultado real, lo que favorece a quien ha tenido pérdidas o márgenes bajos.

La renuncia puede presentarse hasta el 31 de diciembre de 2020, y se entiende hecha también si se presenta en plazo el pago fraccionado del primer trimestre de 2021 en estimación directa o la declaración-liquidación del primer trimestre de IVA por el régimen general. Pasar a estimación directa exige llevar contabilidad o libros registro y vincula durante varios ejercicios, de modo que conviene hacer números antes.

Qué conviene revisar

Antes de fin de año, el autónomo debería comparar con su gestor la cuota que pagaría por módulos y la que resultaría de la estimación directa, con sus ingresos y gastos reales de 2020 y la previsión para 2021. Debe tener en cuenta también las obligaciones de facturación y de libros, y los efectos sobre el IVA, que no son idénticos en un régimen y en otro.

Quienes dudan de si superan los límites de exclusión o de si cumplen los requisitos de la actividad deberían resolverlo cuanto antes. Esta nota es información general: la elección del método de tributación es una decisión personal que debe tomarse con asesoramiento fiscal y con las cifras reales en la mano, no con generalidades. Cuanto antes se decida, más margen hay para ajustar la facturación y los libros del primer trimestre.

Elegir el método de tributación antes del 31 de diciembre evita pagar por un año que no se parece al real.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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