Más tiempo antes de tener que pedir el concurso

Claves
  • El Real Decreto-ley 34/2020 amplía hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar el concurso de acreedores.
  • Introduce novedades en convenios y refinanciaciones, para facilitar acuerdos con los acreedores en plena crisis.
  • La moratoria no borra la deuda: retrasa la obligación, y conviene usar ese tiempo para negociar y reordenar el balance.

El Real Decreto-ley 34/2020, de 17 de noviembre, de medidas urgentes de apoyo a la solvencia empresarial y al sector energético, y en materia tributaria, se publicó en el BOE el 18 de noviembre y entró en vigor el 19. Entre sus medidas, prorroga hasta el 14 de marzo de 2021 la suspensión del deber de solicitar la declaración de concurso de acreedores, que vencía a finales de año, y recoge novedades en materia concursal sobre convenios y refinanciaciones.

Las empresas con dificultades de pago pueden respirar unos meses más, pero deben entender qué cubre exactamente esta suspensión y qué no. Ni el deber de los administradores de actuar con diligencia ni las deudas desaparecen, y los plazos que se aplazan tendrán que afrontarse más adelante, con una situación que puede haber mejorado o empeorado. Para los empresarios y para las familias que son socias de sociedades, conviene tener claro el alcance de esta medida.

El deber de solicitar el concurso

Con carácter general, el deudor que se encuentra en estado de insolvencia, es decir, que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles, debe solicitar la declaración de concurso en el plazo de dos meses desde que conoció o debió conocer ese estado. Si no lo hace, los administradores pueden enfrentarse a consecuencias graves, que van desde la calificación culpable del concurso hasta responsabilidades patrimoniales. Esa responsabilidad es personal y puede afectar al patrimonio de quienes administran.

Las normas de emergencia suspendieron temporalmente ese deber para dar tiempo a las empresas viables a recuperarse tras la parada. Esta nueva prórroga lo extiende hasta el 14 de marzo de 2021, de modo que durante ese periodo no es obligatorio presentar el concurso solo por estar insolvente, aunque eso no impide que se haga de forma voluntaria cuando sea la mejor solución para la empresa y sus acreedores. Tampoco libera de pagar nóminas, impuestos ni facturas a su vencimiento.

Convenios y refinanciaciones

La disposición final décima del real decreto-ley incorpora cambios en el ámbito concursal que afectan a los convenios y a los acuerdos de refinanciación, con el fin de facilitar que las empresas alcancen pactos con sus acreedores y eviten liquidaciones innecesarias. El detalle técnico es complejo y varía según el tipo de procedimiento, de modo que conviene analizarlo con el abogado concursal que asesore a la compañía. Las empresas que ya habían iniciado negociaciones con acreedores deberían comprobar si pueden aprovechar estos cambios.

En términos generales, un convenio es el acuerdo entre el deudor y la mayoría de sus acreedores sobre quitas y esperas, y un acuerdo de refinanciación es un pacto con acreedores financieros para ajustar la deuda antes de llegar al concurso. Son herramientas para ganar tiempo y reordenar el balance, y funcionan mejor cuanto antes se empiece a prepararlas, porque requieren información, negociación y mayorías.

Qué conviene revisar

Las empresas con dificultades deberían revisar su situación real: tesorería a tres y seis meses, vencimientos de deuda financiera, deudas con Hacienda y con la Seguridad Social y fecha en que vencen las moratorias de que disfrutan. Una previsión de caja realista permite saber si el problema es transitorio y si el tiempo ganado servirá para resolverlo o solo para aplazarlo.

Los administradores deberían dejar constancia de las decisiones que adoptan y de las razones, porque su responsabilidad no desaparece. Y los acreedores, incluidos proveedores y arrendadores, harán bien en vigilar la situación de sus clientes y en documentar los plazos concedidos. Esta nota es información general: ante una situación concreta, consulte cuanto antes con un abogado concursal.

La moratoria da tiempo, pero solo sirve a quien lo usa para negociar.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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