- Discotecas, salas de baile y bares de copas quedaron suspendidos en toda España por orden del Ministerio de Sanidad.
- La hostelería debía cerrar a la una de la madrugada y se limitó fumar en terrazas sin distancia de seguridad.
- El sector afronta otra caída de ingresos: plantilla, alquileres y seguros son el punto de partida de la revisión.
El 14 de agosto de 2020 el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó medidas coordinadas para toda España ante el aumento de los contagios. El Ministerio de Sanidad declaró la suspensión de la actividad de discotecas, salas de baile y bares de copas, con o sin música en directo, como medida preventiva. Se estableció también que la hostelería y la restauración cerraran a la una de la madrugada, y se restringió fumar al aire libre cuando no pueda guardarse una distancia de dos metros, por ejemplo en las terrazas.
Las comunidades autónomas debían aplicar el acuerdo cada una con su propia resolución; Cataluña, por ejemplo, adoptó en su territorio las medidas extraordinarias. Para un sector que había reabierto pocas semanas antes y que llegaba al verano con aforos limitados, el cierre supuso otro golpe económico. Pero afectó también a una cadena amplia: proveedores de bebidas, empresas de seguridad, de espectáculos, de limpieza y propietarios de locales.
Una suspensión sin fecha de fin
La medida se adoptó como actuación coordinada de salud pública, con base en la Ley de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Es una suspensión preventiva y sin fecha de término: depende de la evolución epidemiológica. Esa temporalidad indefinida complica la planificación, porque no se sabe cuándo se podrá reabrir ni en qué condiciones.
Para quienes tienen una licencia, un local alquilado o un contrato de explotación, la diferencia entre suspensión y extinción es importante: mientras la actividad esté suspendida por orden pública, la licencia y los contratos siguen vigentes, salvo pacto o norma en contrario, y con ellos las obligaciones. Conviene conocer bien qué cláusulas de fuerza mayor o de suspensión incluye cada contrato. Para el empresario, la consecuencia es que el cierre no depende de su voluntad ni de su situación concreta, sino de una decisión sanitaria general.
El alquiler y los contratos
El alquiler del local es, para muchos negocios cerrados, el mayor coste fijo. Las medidas excepcionales aprobadas en primavera sobre arrendamientos de locales de negocio tenían sus propios requisitos y plazos, y no eran automáticas, de modo que no cabe suponer que cubran la situación creada por un cierre nuevo. Hay que comprobar caso por caso qué norma o qué cláusula resulta aplicable.
En ausencia de una solución específica, la vía habitual es negociar con el arrendador una reducción o un aplazamiento temporal, dejándolo por escrito. Un acuerdo claro evita problemas posteriores a ambas partes. Si el arrendador es una gran empresa o una entidad pública, sus políticas internas pueden ser distintas de las de un propietario particular, y conviene preguntar cuanto antes. Lo importante es no dejar de pagar sin más ni acumular deuda sin avisar: una comunicación temprana y documentada suele facilitar un acuerdo.
Plantilla, seguros y ayudas
En materia laboral, el instrumento principal seguían siendo los ERTE por fuerza mayor o por causas económicas, con las condiciones vigentes en cada momento y que conviene verificar con el asesor laboral antes de aplicarlos. También conviene revisar si la póliza cubre la pérdida de beneficios por cierre administrativo, algo que muchas pólizas excluyen.
A medio plazo, el sector deberá decidir qué parte de su oferta puede trasladarse a otros formatos permitidos y a qué coste. Algunos locales han reorientado su negocio hacia la restauración, los eventos privados o las actividades diurnas; no todos pueden hacerlo y cada cambio exige comprobar licencias y aforos. Se trata de información general: cada caso requiere su análisis. Si la empresa tiene personal con contrato fijo discontinuo o temporal, conviene comprobar también cómo afecta el cierre a esos contratos.
En una medida sin fecha de fin, lo único que se puede controlar es la preparación.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


