- El 18 de febrero el Consejo de Ministros aprobó los proyectos de ley del impuesto sobre determinados servicios digitales y del impuesto sobre las transacciones financieras.
- Un proyecto de ley es solo el primer paso: debe pasar por el Parlamento y publicarse en el BOE para entrar en vigor.
- Conviene leer la letra pequeña antes de que sea ley: quién es el contribuyente, qué umbrales hay y qué operaciones quedan sujetas.
El 18 de febrero de 2020 el Consejo de Ministros aprobó los proyectos de ley del impuesto sobre determinados servicios digitales y del impuesto sobre las transacciones financieras, conocidos popularmente como «tasa Google» y «tasa Tobin». Eran dos de las medidas fiscales que el programa del nuevo Gobierno había anunciado semanas antes, y con esta aprobación pasaban de la intención al trámite. Quedaba por delante el debate parlamentario, y con él la posibilidad de que cambiaran los detalles.
Para quienes dirigen una empresa o gestionan un patrimonio, el anuncio no era un asunto lejano. Un impuesto sobre servicios digitales y otro sobre transacciones financieras afectan, aunque sea de manera indirecta, a la publicidad, a las plataformas, a la inversión y a los costes de operar. Por eso convenía entender en qué punto estaba la tramitación y qué podía cambiar por el camino.
Qué es un proyecto de ley
Que el Consejo de Ministros apruebe un proyecto de ley no significa que el impuesto ya exista: es el primer paso de la tramitación. El texto debe pasar por el Parlamento, donde los grupos pueden presentar enmiendas, y solo cuando se publica como ley en el Boletín Oficial del Estado entra en vigor. Entre una cosa y otra pueden pasar semanas o meses, y el contenido final puede diferir del inicial.
Seguir ese recorrido permite anticipar el resultado final. Las enmiendas pueden modificar el alcance, las exenciones o la fecha de aplicación, y un texto que parecía amplio puede acabar acotado, o al revés. Por eso, en esta fase, lo razonable es informarse y prepararse, pero sin tomar decisiones irreversibles basadas en un borrador que aún puede cambiar. Seguir la tramitación con ayuda del asesor es parte de una gestión fiscal diligente.
Quién paga y quién lo siente
Aunque recaen sobre grandes grupos y operaciones bursátiles, este tipo de impuestos suele trasladarse en parte a clientes e inversores. Un impuesto sobre servicios digitales puede acabar en el precio de la publicidad o de las plataformas que usan las empresas, y uno sobre transacciones financieras encarece las operaciones de quien invierte, aunque sean pequeñas. Cuando el impuesto recae sobre una operación, cada intermediario que participa en ella puede acabar trasladando su parte al siguiente.
El efecto no depende solo de la ley, sino de cómo reaccionen los afectados. Algunas compañías absorberán parte del coste; otras lo repercutirán en tarifas, y otras reorganizarán su forma de operar. Para una empresa cliente, la consecuencia puede ser una subida de precios de un servicio del que depende, y conviene revisar qué cláusulas de actualización contienen sus contratos.
Leer la letra pequeña
Antes de suponer que una nueva figura tributaria no le afecta, conviene revisar quién es el contribuyente, cuáles son los umbrales y qué operaciones quedan sujetas. Las definiciones importan: lo que parece un servicio digital para un ciudadano puede no serlo a efectos fiscales, y al revés. Un error de interpretación puede salir caro, sea por pagar de más o por incumplir sin saberlo.
Una consulta con el asesor fiscal cuando el texto es aún un proyecto permite saber si hay que ajustar precios, contratos o la forma de operar. Es una conversación breve que, hecha a tiempo, evita decisiones apresuradas y da margen para preparar la contabilidad, los sistemas de facturación y la comunicación con clientes y proveedores. También conviene identificar quién en la empresa será responsable de seguir cada novedad normativa, para que ninguna se pierda entre las tareas diarias.
Se trata de leer la letra pequeña de cada nueva figura tributaria antes de que sea ley, y no después.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


