- El Real Decreto-ley 3/2020, publicado el 5 de febrero, incorpora a la ley española las reglas europeas de IVA conocidas como «quick fixes».
- Afectan a las ventas en consigna, las operaciones en cadena, el número de IVA del cliente y la prueba del transporte entre países.
- La mayoría se aplica desde el 1 de marzo: quien vende a otros países de la UE debe revisar facturas, contratos y registros.
El 5 de febrero de 2020 el BOE publicó el Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, una norma que incorpora a la legislación española varias directivas de la Unión Europea. Entre ellas figuran las que modifican el IVA de las entregas de bienes entre Estados miembros, las llamadas «quick fixes» o soluciones rápidas, aprobadas en Bruselas en 2018 y 2019 para dar seguridad a las operaciones intracomunitarias.
El decreto-ley recoge también otras directivas, sobre resolución de litigios fiscales entre Estados, planes de pensiones de empleo y distribución de seguros, pero son las novedades del IVA las que más afectan al día a día de las empresas que venden o compran fuera de España. Según la Agencia Tributaria, las reglas sobre prueba del transporte rigen desde el 1 de enero de 2020 y el resto de cambios se aplica desde el 1 de marzo.
Qué cambia en el IVA
Tres figuras cambian. Las existencias en consigna son bienes enviados a otro país para quedar a disposición de un cliente ya identificado, que los adquirirá más tarde: la entrega se entiende producida cuando el cliente los retira, con requisitos y plazos. En las operaciones en cadena, donde un mismo bien se vende varias veces con un solo transporte entre países, la norma fija a qué venta se atribuye ese transporte y, por tanto, cuál es la entrega exenta.
Además, para que una entrega a otro Estado miembro quede exenta, no basta con que los bienes salgan de España: el comprador debe comunicar al vendedor un número de IVA de otro Estado miembro y el vendedor debe declarar la operación en el modelo 349. La prueba del transporte se apoya en presunciones, por ejemplo dos documentos independientes entre sí, como el CMR firmado o la factura del transportista, o uno de ellos junto con el seguro o un justificante de pago.
Por qué importa a la empresa
La exención es el centro de la operación. Si una empresa española no puede acreditar que la mercancía ha llegado a otro país o que su cliente tiene un número de IVA válido, la Administración puede exigirle el impuesto español como si fuera una venta interior, con recargos e intereses. Para una pyme exportadora, ese riesgo puede suponer una cantidad relevante en una sola revisión.
Las reglas nuevas también simplifican. Las ventas en consigna permiten tener existencias en un almacén de un cliente en otro país sin la complejidad de registrarse allí, siempre que se cumplan las condiciones. Y la existencia de criterios comunes para probar el transporte reduce las discusiones con la Administración, porque ofrece una lista de documentos que se aceptan como prueba.
Qué conviene revisar
Antes de facturar sin IVA a un cliente de la UE, conviene comprobar que su número es válido en el sistema VIES de la Comisión Europea y guardar la verificación. Es importante también revisar los contratos y las condiciones de entrega pactadas: quién transporta, quién asume el riesgo y qué documentos se firman en destino.
Quien mantenga stocks en otros países o participe en ventas en cadena debería repasar con su asesor cómo se registran esas operaciones, y asegurarse de que los programas de facturación se actualizan a tiempo. Un archivo ordenado de la documentación del transporte es hoy la mejor defensa ante cualquier comprobación posterior.
En el IVA intracomunitario, lo que no se puede probar es lo que se acaba pagando.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


