Vence el plazo de la quinta directiva antiblanqueo

Claves
  • Los Estados miembros debían trasponer la quinta directiva antiblanqueo a más tardar el 10 de enero de 2020.
  • Amplía el control a las monedas virtuales, refuerza la transparencia de los titulares reales y vigila más de cerca las tarjetas prepago.
  • En la práctica, bancos, notarios y asesores pedirán más documentación al abrir cuentas, constituir sociedades o cerrar operaciones.

El 10 de enero de 2020 venció el plazo que tenían los Estados de la Unión Europea para incorporar a su legislación la Directiva (UE) 2018/843, conocida como quinta directiva antiblanqueo. La norma modifica la cuarta directiva, de 2015, que ya obligaba a bancos, notarios, abogados, asesores fiscales o agentes inmobiliarios a conocer a sus clientes y a comunicar las operaciones sospechosas. España no la había incorporado todavía a su ordenamiento en esa fecha.

La reforma busca cerrar vías que se habían ido abriendo: los pagos con monedas virtuales y con tarjetas prepago anónimas, las sociedades interpuestas para ocultar a quien las controla y los flujos procedentes de países con controles débiles. Para empresarios y familias no es una cuestión lejana: se traduce en más preguntas y más papeles cada vez que se abre una cuenta, se constituye una sociedad o se compra un inmueble.

Qué cambia con la directiva

La directiva introduce varias novedades. Las plataformas que cambian monedas virtuales por dinero ordinario y los proveedores de custodia de monederos pasan a ser sujetos obligados, igual que los bancos. Se reduce el umbral de las tarjetas prepago que pueden usarse sin identificar al titular, se prevén sistemas centralizados para saber quién tiene cuentas bancarias y se endurecen las medidas ante clientes vinculados a países de alto riesgo.

Además se refuerza la transparencia sobre los titulares reales, es decir, las personas físicas que en última instancia poseen o controlan una sociedad. Los registros de titulares reales de las sociedades deberán poder consultarse por el público en general, y los de figuras como los fideicomisos, por quienes acrediten un interés legítimo. El objetivo es que nadie pueda esconderse tras varias capas de entidades.

Cómo se nota en la práctica

Una directiva no obliga directamente a particulares ni a empresas hasta que cada país la incorpora a su ley, pero el marco ya estaba en marcha: quienes están obligados a vigilar venían aplicando criterios cada vez más exigentes, y el calendario europeo marcaba la dirección. En España, la información sobre titularidad real ya se recoge en las notarías y en el depósito de cuentas en el Registro Mercantil.

Quien abre una cuenta, constituye una sociedad o invierte en un activo de cierto importe debe esperar preguntas sobre el origen de los fondos, la estructura societaria y el titular último. Las entidades que ofrecen servicios con monedas virtuales, por su parte, tendrán que prepararse para cumplir obligaciones parecidas a las de cualquier entidad financiera tradicional.

Qué conviene revisar

Conviene comprobar que la información sobre los titulares reales de la sociedad está actualizada y es coherente en todos los documentos: escrituras, cuentas anuales, libros de socios y contratos bancarios. Una discrepancia, aunque sea inocente, puede retrasar una operación o provocar un requerimiento. Lo mismo vale para los cambios posteriores: si entra o sale un socio, o cambia el control de la sociedad, la información debe actualizarse sin esperar a la siguiente auditoría o al siguiente trámite.

También es útil tener a mano la documentación que explica el origen del patrimonio o de los fondos de una operación importante: contratos, escrituras, liquidaciones fiscales, extractos. Prepararla con antelación acorta plazos y evita sorpresas. Si su actividad tiene relación con monedas virtuales, consulte con su asesor qué obligaciones le alcanzarán cuando la directiva se incorpore a la ley española.

La transparencia no es una carga añadida, sino la condición para seguir operando con normalidad.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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