- La Gran Sala del TJUE declaró que el elegido adquiere la condición de eurodiputado desde la proclamación oficial de los resultados.
- Desde ese momento goza de inmunidad, y si un tribunal nacional quiere mantener su prisión debe pedir al Parlamento Europeo que la suspenda.
- El caso procede de una cuestión prejudicial del Tribunal Supremo, un cauce que afecta también a litigios de empresas y consumidores.
El 19 de diciembre de 2019, la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictó sentencia en el asunto Junqueras Vies (C-502/19). Resolvió que una persona elegida al Parlamento Europeo adquiere la condición de miembro de la Cámara desde la proclamación oficial de los resultados electorales, y que desde ese momento goza de las inmunidades previstas en el protocolo sobre los privilegios e inmunidades de la Unión, aunque aún no haya cumplido las formalidades que prevea el derecho nacional.
La consulta la planteó el Tribunal Supremo español, en el marco del recurso de Oriol Junqueras, entonces en prisión provisional, contra la decisión que le denegó un permiso para acudir a la Junta Electoral Central a acatar la Constitución tras ser elegido eurodiputado en las elecciones del 26 de mayo de 2019. El abogado general del Tribunal había propuesto el 12 de noviembre una solución distinta, que el tribunal no siguió.
Qué dice la sentencia
El tribunal razona que el mandato en el Parlamento Europeo nace de la elección directa por los ciudadanos, y que exigir formalidades nacionales adicionales para reconocer la condición de eurodiputado puede dar lugar a que una persona elegida quede sin ejercer su cargo. Por ello, la inmunidad, que protege la libre actuación del Parlamento, debe operar desde el momento de la proclamación.
Si, con la inmunidad ya vigente, un tribunal nacional estima que debe mantenerse una medida como la prisión provisional, debe solicitar lo antes posible al Parlamento Europeo la suspensión de la inmunidad, según prevé el protocolo. La sentencia no entra en el fondo del proceso penal ni en la culpabilidad de nadie: se limita a interpretar el derecho de la Unión y a trasladar esa interpretación al órgano que preguntó.
Cómo funciona la cuestión prejudicial
El mecanismo que activó este caso, la cuestión prejudicial, permite a cualquier juez nacional preguntar al Tribunal de Justicia cómo debe interpretarse una norma europea que necesita aplicar. La respuesta es vinculante para ese juez, y sirve de criterio para todos los demás. Así se garantiza que el derecho de la Unión se aplique de forma uniforme en los veintisiete Estados. El tribunal nacional que plantea la cuestión suspende el procedimiento hasta recibir la respuesta, lo que alarga los plazos pero aporta seguridad jurídica.
No es un instrumento reservado a grandes asuntos políticos. La mayoría de las cuestiones prejudiciales procedentes de España han tratado asuntos ordinarios: cláusulas abusivas en préstamos hipotecarios, contratos de trabajo temporales en el sector público, indemnizaciones o protección de consumidores. Sus respuestas han cambiado la práctica de bancos, empresas y administraciones. En los últimos años, las respuestas del Tribunal de Luxemburgo han obligado a revisar prácticas bancarias, laborales y de consumo en España, con efectos económicos importantes.
Qué conviene tener presente
Para empresas y particulares, la lección práctica es que el derecho de la Unión puede ser invocado ante los jueces españoles, y que cuando un tribunal tiene dudas, puede preguntar a Luxemburgo. En un litigio en que se discute la compatibilidad de una norma nacional con el derecho europeo, conviene valorar con un abogado si procede solicitar esa consulta.
También es útil seguir la jurisprudencia del Tribunal de Justicia en las materias que afectan a cada actividad, porque sus decisiones tienen efecto directo en contratos y en la actuación de las administraciones. Para el caso concreto o para valorar una situación litigiosa, consulte con un abogado especializado.
Las preguntas de un juez nacional a Luxemburgo pueden terminar cambiando las reglas de todos.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


