- El Consejo cerró la tramitación de la directiva de derechos de autor con 19 votos a favor y 6 en contra.
- Los puntos más debatidos son la responsabilidad de las plataformas por los contenidos que suben sus usuarios y los derechos de los editores de prensa.
- Los Estados tendrán dos años para llevarla a su derecho nacional, y mientras tanto no cambia nada en la práctica.
El 15 de abril de 2019, el Consejo de la Unión Europea aprobó definitivamente la directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital. Votaron a favor 19 Estados miembros y en contra seis, Finlandia, Italia, Luxemburgo, Países Bajos, Polonia y Suecia, mientras que Bélgica, Estonia y Eslovenia se abstuvieron. Era el último trámite legislativo: el Parlamento Europeo había dado su visto bueno el 26 de marzo, con 348 votos a favor y 274 en contra.
Tras la aprobación, la directiva debe firmarse y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea, y los Estados tendrán veinticuatro meses para incorporarla a su legislación. Es una de las reformas más discutidas de los últimos años, con una fuerte polémica entre las plataformas de internet, los titulares de derechos de autor, las asociaciones de usuarios y parte de la sociedad civil.
Los dos artículos más discutidos
El primero, el artículo 15, crea un derecho para los editores de prensa: las plataformas que reproduzcan fragmentos de sus publicaciones deberán obtener su autorización o llegar a un acuerdo para remunerarlos, con excepciones para los hiperenlaces y para las palabras sueltas. El segundo, el artículo 17, afecta a las plataformas en línea que alojan y difunden grandes cantidades de contenidos subidos por sus usuarios.
Según este segundo artículo, esas plataformas son responsables de los contenidos protegidos que sus usuarios publican sin autorización, salvo que hayan intentado obtener licencia de los titulares y hayan hecho todo lo posible para evitar la difusión de obras no autorizadas. El texto protege también las citas, la crítica, la parodia y el pastiche, y prevé obligaciones más ligeras para las empresas nuevas y pequeñas.
Otras novedades
La directiva incluye también excepciones para la minería de textos y datos con fines de investigación, para el uso de obras en la enseñanza digital y transfronteriza, y para la conservación del patrimonio cultural. Y refuerza la posición de autores e intérpretes, que tendrán derecho a una remuneración adecuada y proporcionada y a información sobre la explotación de sus obras.
En España, la transposición exigirá reformar la Ley de Propiedad Intelectual, que ya regula la compensación por el uso de fragmentos de noticias, y el debate sobre cómo se aplicará cada artículo seguirá abierto durante ese tiempo. Para las empresas y los profesionales de la creación, el reto será entender qué cambia y qué sigue igual cuando haya texto nacional.
Qué conviene revisar
Mientras la directiva no se transponga, nada obliga a nadie en España en virtud de ella. Aun así, conviene prestar atención si la empresa gestiona una plataforma con contenidos de terceros, publica contenidos de otras personas, agrega noticias o crea y licencia obras: serán los más afectados. Es el momento de revisar qué licencias se tienen, qué se usa sin ellas y qué contratos con autores o intérpretes existen.
Para el resto de las empresas, el efecto será más indirecto, por ejemplo a través de las condiciones de las plataformas que usan para promocionarse. En cualquier caso, un repaso de los contenidos propios y ajenos que se utilizan en la web, las redes y las campañas es una buena práctica, con independencia de lo que finalmente decida el legislador español. Una buena práctica, con independencia de lo que se decida, es dejar por escrito las licencias de imágenes, textos y música que se utilizan, con su alcance y su duración, de modo que cualquier consulta posterior pueda responderse con un documento y no con una búsqueda a contrarreloj.
Una directiva europea no obliga a las empresas hasta que se traspone, pero indica con tiempo hacia dónde se mueve la norma.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


