- España unifica por primera vez la protección del secreto empresarial, hasta ahora repartida entre varias leyes.
- Para estar protegida, la información debe ser secreta, valiosa por serlo y objeto de medidas razonables de su titular.
- Conviene documentar esas medidas: contratos, accesos, políticas internas y salidas de personal.
El BOE del 21 de febrero de 2019 publica la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales, que entrará en vigor veinte días después, el 13 de marzo. La norma traspone al ordenamiento español la Directiva (UE) 2016/943 sobre la protección de los secretos comerciales frente a su obtención, utilización y revelación ilícitas, y llega con retraso respecto al plazo fijado por Bruselas.
Hasta ahora, la protección de la información reservada de una empresa se repartía entre la Ley de Competencia Desleal, el Código Penal, la Ley de Patentes y los contratos de cada compañía. La nueva ley reúne en un solo texto el concepto de secreto empresarial, las conductas ilícitas y las acciones civiles para defenderlo, y añade reglas procesales para que la información confidencial no se revele durante un juicio.
Qué se considera secreto
La ley protege cualquier información o conocimiento, de naturaleza tecnológica, científica, industrial, comercial, organizativa o financiera, que cumpla tres condiciones: ser secreta, en el sentido de no ser conocida ni fácilmente accesible para quienes se mueven en ese ámbito; tener valor empresarial, real o potencial, precisamente por ser secreta; y haber sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto.
Esa tercera condición es la que más puede decidir un pleito. No basta con que algo sea valioso: la empresa debe poder demostrar que hizo lo razonable para protegerlo. Un cliente, una fórmula, un precio de coste o un método de trabajo pueden ser secreto empresarial, pero quien nunca los trató como reservados difícilmente podrá reclamar cuando un tercero los use.
Qué se puede reclamar
Frente a la obtención, uso o revelación ilícita de un secreto, el titular puede ejercer acciones civiles para que cese la conducta, para que se prohíba la fabricación o comercialización de productos que se beneficien del secreto, para que se retiren o destruyan los materiales afectados y para obtener una indemnización por los daños y perjuicios sufridos.
Hay límites que conviene conocer. El descubrimiento o la creación independiente y la ingeniería inversa de un producto lícitamente adquirido no son, en principio, conductas ilícitas, y tampoco lo es el uso de la experiencia y las capacidades que un trabajador adquiere de forma honesta en su carrera. Esto obliga a ser precisos al redactar los pactos con empleados y proveedores.
Qué conviene revisar
El primer paso es identificar qué información es realmente crítica y quién tiene acceso a ella. Después, comprobar que existen cláusulas de confidencialidad en los contratos de trabajo, de colaboración y de servicios, y que los accesos informáticos y físicos están limitados a quien los necesita. Cuando alguien se marcha, conviene recordarle por escrito sus obligaciones y retirar sus accesos.
En operaciones de venta, financiación o entrada de socios, el intercambio de información suele hacerse bajo acuerdos de confidencialidad, y una buena práctica es dar solo lo necesario en cada fase. Un asesor jurídico puede ayudar a ordenar este inventario de forma proporcionada, y a revisar los contratos antes de que la norma sea aplicable. Además, cuando se negocian operaciones con terceros, conviene limitar el acceso por fases y dejar constancia de qué información se entrega y a quién, porque ese rastro será la mejor prueba de las medidas razonables que la ley exige si algún día hay que defender el secreto. Por último, la formación del personal es una medida barata y eficaz: un equipo que sabe qué información es reservada, cómo se comparte y qué hacer ante una duda reduce de forma notable las filtraciones involuntarias, que son el origen más frecuente de los problemas.
Un secreto empresarial solo vale en la práctica si la empresa puede demostrar que lo trató como tal.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


