El Supremo rectifica y el Gobierno legisla

Claves
  • El 6 de noviembre el pleno del Tribunal Supremo rectificó y volvió a atribuir el impuesto al cliente.
  • El 8 de noviembre el Gobierno aprobó un decreto para que en adelante lo pagaran los bancos.
  • Con un marco jurídico incierto conviene decidir con asesoramiento y comprobar qué normas son aplicables en el momento de firmar.

El 6 de noviembre de 2018, el pleno del Tribunal Supremo rectificó y volvió a atribuir al cliente el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas. Dos días después, el 8 de noviembre, el Gobierno aprobó un decreto para que en adelante lo pagaran los bancos. En pocas semanas, la misma cuestión había recibido respuestas opuestas de los tribunales y una solución distinta del poder político. Para el ciudadano, el resultado fue una sensación de incertidumbre sobre cuál era realmente la regla.

El episodio dejó desconcierto entre quienes tenían una hipoteca o iban a contratarla, y puso de manifiesto algo importante para cualquier decisión económica: el marco jurídico puede cambiar, y a veces lo hace muy deprisa. Para empresarios y familias, entender qué ocurrió y por qué ayuda a manejar con más serenidad una situación en la que los titulares se contradicen unos a otros. Conviene leer con detalle qué se decidió, quién lo decidió y a qué casos se aplica.

Un giro inesperado

Tras la sentencia de octubre, el pleno del Tribunal Supremo cambió de criterio y volvió a atribuir el impuesto al cliente. El cambio generó desconcierto, porque rompía la expectativa creada por el criterio anterior. Quien había planificado con el primer criterio tuvo que replantear sus expectativas.

Los tribunales pueden rectificar, especialmente cuando una cuestión se somete a una instancia superior o a la composición completa de un órgano. No es una anomalía, pero sí una fuente de incertidumbre para quienes habían tomado decisiones a partir del primer criterio. El principio de seguridad jurídica, que permite prever las consecuencias de los actos propios, se ve tensionado cuando las reglas cambian de forma tan rápida y visible. La estabilidad de las reglas es parte del valor de cualquier contrato a largo plazo.

La respuesta del Gobierno

Dos días más tarde, el Gobierno respondió con un decreto que trasladaba el pago del impuesto a las entidades financieras. Esa norma resolvía la cuestión para el futuro mediante una decisión política y no judicial, lo que aportaba claridad a las hipotecas por firmar.

Un decreto es una norma con rango de ley que el Gobierno puede aprobar en casos de urgencia y que debe ser después convalidada por el Congreso. Su efecto es inmediato, pero su permanencia depende de esa convalidación. Por eso conviene seguir también qué ocurre con el decreto en el trámite parlamentario. Para las hipotecas por contratar, la regla quedaba clara; para las ya firmadas, en cambio, la cuestión seguía dependiendo del criterio judicial. Por eso la distinción entre pasado y futuro es esencial para interpretar lo ocurrido. Una cosa es lo que dice la norma hacia adelante y otra lo que ocurra con lo ya firmado.

Seguridad jurídica y prudencia

Este episodio muestra que, cuando el marco jurídico es incierto, conviene decidir con asesoramiento y no por impulso. Para una hipoteca ya firmada, lo sensato es conservar la documentación y consultar con un abogado qué posibilidades hay. Para una nueva, comprobar qué normas son las aplicables en el momento de firmar.

En la práctica, antes de firmar conviene pedir por escrito el detalle de los gastos y de quién los asume, comparar ofertas de distintas entidades y leer con calma las condiciones, sin dejarse presionar por plazos artificiales. Si hay dudas, un abogado o un asesor independiente pueden resolverlas antes de la firma, cuando todavía es posible cambiar de opinión y negociar sin coste añadido. Y conviene conservar copia de todo lo firmado y de las comunicaciones con la entidad.

En un tema jurídico en movimiento, la información fiable vale más que la rapidez.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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