- Sigue siendo obligatorio declarar 10.000 euros o más al entrar o salir de la UE, pero el reglamento amplía lo que se considera efectivo.
- Las autoridades podrán retener temporalmente el dinero cuando haya indicios de actividad delictiva, incluso por debajo del umbral.
- El nuevo régimen se aplicará desde el 3 de junio de 2021 y sustituye al reglamento de 2005, que sigue vigente hasta entonces.
El 12 de noviembre de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento (UE) 2018/1672, relativo a los controles de la entrada o salida de efectivo de la Unión. Deroga el Reglamento de 2005 que regulaba esta materia, mantiene el umbral de 10.000 euros a partir del cual hay que declarar el efectivo a las autoridades aduaneras y será de aplicación a partir del 3 de junio de 2021.
La norma forma parte del esfuerzo europeo contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, y complementa otras normas de la Unión sobre prevención de esos delitos. Afecta a viajeros, a empresas que mueven dinero o valores entre países y a cualquier persona que transporte grandes cantidades al entrar o salir del territorio de la Unión.
Qué se considera efectivo
El nuevo reglamento amplía el concepto de efectivo. Además del dinero en billetes y monedas y de determinados instrumentos al portador, incluye bienes utilizados como depósitos de valor muy líquidos, como el oro, y las tarjetas prepago. De esa forma se cubren fórmulas que hasta ahora quedaban fuera, y que se podían usar para mover valor sin declararlo.
Para los particulares y las empresas del sector, la consecuencia práctica es que los lingotes y las monedas de oro de determinada pureza pasan a estar cubiertos por la obligación de declarar cuando superen el umbral. También se extiende el control al efectivo no acompañado, el que se envía por correo, mensajería o carga, que deberá declararse a requerimiento de las autoridades. Con ello se evita que la obligación de declarar se pueda esquivar enviando el dinero por separado del viajero.
Retenciones e intercambio de datos
Las autoridades aduaneras podrán retener temporalmente el efectivo cuando la declaración sea incorrecta o incompleta, o cuando haya indicios de que está relacionado con una actividad delictiva, aunque su importe sea inferior a 10.000 euros. La información recogida podrá transmitirse a las unidades de inteligencia financiera, que son los organismos encargados de analizar operaciones sospechosas. Esto implica que una declaración incompleta puede tener consecuencias que van más allá de la frontera, porque los datos circulan entre autoridades de distintos países.
La Unión Europea publicó ese mismo día una directiva sobre la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal, que armoniza los delitos en los Estados miembros. Ambas normas buscan que las autoridades puedan actuar de forma más coordinada ante flujos financieros ilícitos que atraviesan las fronteras.
Qué conviene revisar
Hasta 2021, las normas actuales siguen siendo las aplicables, pero conviene tener en cuenta el cambio. Las empresas que viajan o transportan efectivo o metales preciosos fuera de la Unión deberían revisar sus procedimientos de declaración, y quienes envíen valores por mensajería deberían saber que, desde 2021, se podrá requerir su declaración. En España ya existe una obligación de declarar los movimientos de efectivo, y se mantiene.
Las familias que viajan con sumas elevadas o que reciben o envían dinero desde el extranjero deberían conservar la documentación que explique su origen, porque una retención temporal se resuelve más rápido con una justificación clara. Es una información de carácter general, y cada caso concreto conviene consultarlo con un asesor.
Declarar el efectivo con claridad y documentar su origen es la mejor forma de evitar problemas en la frontera.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


