Supremo: los bancos pagan el impuesto hipotecario

Claves
  • El 18 de octubre el Tribunal Supremo estableció que el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas debía pagarlo el banco y no el cliente.
  • Las acciones bancarias cayeron ante el posible coste para el sector.
  • Conviene revisar el contrato y la escritura, guardar la documentación y esperar a que la situación jurídica se aclare antes de decidir.

El 18 de octubre de 2018, una sentencia del Tribunal Supremo estableció que el impuesto de actos jurídicos documentados de las hipotecas debía pagarlo el banco y no el cliente. Las acciones bancarias cayeron. La noticia afectaba a muchas personas con una hipoteca, pasada o futura, y abría preguntas sobre quién paga qué en una de las operaciones financieras más importantes de una vida. Cualquier cambio en sus costes se nota en el bolsillo de las familias.

Una sentencia de este tipo tiene consecuencias económicas y jurídicas que van más allá del caso concreto. Cuando el Supremo cambia o aclara un criterio, bancos, clientes, notarios y asesores deben revisar sus prácticas y sus expectativas. Para quien tiene una hipoteca firmada o está a punto de firmarla, es una ocasión para comprobar qué ha pagado, qué podría reclamar y qué conviene preguntar antes de asumir nuevos compromisos. Esa revisión no cuesta nada y puede evitar sorpresas posteriores.

Qué es el impuesto

El impuesto de actos jurídicos documentados grava, entre otras cosas, la formalización de una hipoteca en escritura notarial. Hasta entonces era habitual que lo abonara el cliente que firmaba el préstamo. La sentencia decía que correspondía a la entidad.

Los gastos de una hipoteca incluyen varios conceptos: notaría, registro, gestoría, tasación e impuestos. Cada uno tiene una naturaleza distinta, y la discusión sobre quién debe asumirlo ha sido recurrente. En este caso, la sentencia se centraba en el impuesto asociado a la escritura, y su efecto podía ser significativo porque se aplica sobre una base elevada. Entender cada partida ayuda a saber de qué se está hablando y a no confundir conceptos. Pedir el desglose de cada gasto al notario o a la entidad es una práctica sensata.

La reacción inmediata

Las acciones de los bancos cayeron, porque la medida podía suponer un coste relevante para el sector. Para los clientes, en cambio, la noticia abría la expectativa de no tener que asumir ese pago en futuras hipotecas y, quizá, de poder reclamarlo en las ya firmadas.

La reacción de los mercados refleja cómo se valoran las consecuencias económicas de una decisión judicial. Los inversores calculan el posible coste para las entidades y ajustan los precios de inmediato, a veces antes de conocer todos los detalles. Para el cliente, sin embargo, la situación es distinta: una expectativa no es un derecho confirmado, y los procedimientos para reclamar, si procedían, tendrían sus propias condiciones y plazos que habría que conocer. Por eso importa no dejar pasar el tiempo sin informarse.

Pasos prudentes

Quien tenga una hipoteca o vaya a firmar una puede revisar el contrato y la escritura para ver qué gastos asumió, y consultar con un abogado qué opciones existen. En cualquier caso, es prudente guardar toda la documentación y esperar a que la situación jurídica se aclare antes de tomar decisiones. Actuar con precipitación, en un sentido u otro, puede perjudicar más que beneficiar.

Entre los documentos que conviene localizar están la escritura de la hipoteca, las facturas de la gestoría y de la notaría, y cualquier justificante del pago de impuestos. Con ellos a mano, un abogado puede valorar si existe base para reclamar y cuáles serían los pasos. Cada caso tiene sus particularidades, y lo que sirve para uno puede no servir para otro. Conviene también desconfiar de quienes prometen resultados seguros o pretenden cobrar por adelantado: en materia jurídica, las garantías absolutas casi nunca existen. Una consulta inicial con un profesional de confianza suele aclarar más que muchos titulares.

Con una cuestión jurídica abierta, lo prudente es documentarse y no dar nada por sentado.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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