- La prestación por maternidad que paga la Seguridad Social no debe tributar en el IRPF, según el Tribunal Supremo.
- Quien la cobró y pagó impuestos puede reclamar la devolución de los ejercicios que aún no han prescrito.
- La sentencia solo se refiere a la prestación pública: los complementos que pague la empresa pueden seguir sujetos a IRPF.
El 3 de octubre de 2018 la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo dictó una sentencia que declara exenta del IRPF la prestación por maternidad que paga el Instituto Nacional de la Seguridad Social. El tribunal desestima el recurso de la Abogacía del Estado y confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de 29 de junio de 2017, que había ordenado a Hacienda devolver lo ingresado por IRPF de 2013 a una trabajadora.
Hacienda venía tratando esa prestación como un ingreso sujeto a tributación y a retención. La sentencia fija la doctrina que seguirán los tribunales y abre la puerta a que miles de personas pidan la devolución. Aún falta por saber cómo aplicará la Administración el criterio, pero la decisión del Supremo cambia el punto de partida de cualquier reclamación.
Qué argumentaba cada parte
La Ley del IRPF declara exentas las demás prestaciones públicas por nacimiento, parto o adopción múltiple, adopción, hijos a cargo y orfandad. La Abogacía del Estado sostenía que la prestación por maternidad no encajaba en esa exención, porque sustituye al salario durante el descanso y el salario sí tributa. El Supremo, en cambio, encaja la prestación del Instituto Nacional de la Seguridad Social en el artículo 7.h) de la ley, que contempla la exención de las prestaciones públicas por maternidad.
El criterio tiene un alcance concreto: se refiere a la prestación pública por maternidad. Queda por aclarar su alcance sobre otras situaciones, como la prestación por paternidad, o las personas que no reciben la prestación de la Seguridad Social, sino que perciben su salario íntegro durante el permiso, como ocurre en parte del empleo público. Es una cuestión que previsiblemente tendrá que concretar la Administración.
Cómo se reclama
Quien percibió la prestación en un ejercicio no prescrito, que con carácter general son los últimos cuatro años, puede solicitar la rectificación de la autoliquidación del IRPF correspondiente para que se le devuelva el exceso ingresado, con sus intereses de demora. Para ello debe poder acreditar el importe de la prestación y las retenciones soportadas, que constan en el certificado de retenciones y en los documentos de la Seguridad Social.
Conviene actuar con orden: identificar qué ejercicios están en juego, reunir los justificantes y presentar la solicitud dentro del plazo. El plazo de cuatro años se cuenta desde que terminó el periodo voluntario de declaración de cada ejercicio, de modo que los más antiguos son los primeros en prescribir, y no hace falta esperar a que Hacienda aclare su posición para reunir los documentos. Si el ejercicio ya fue objeto de una liquidación firme o de un recurso, la situación puede ser distinta, y es mejor consultar con un asesor fiscal antes de presentar nada.
Qué conviene revisar
Las personas que hayan sido madres en los últimos años y hayan cobrado la prestación de la Seguridad Social pueden revisar sus declaraciones y los certificados de retenciones. Es útil revisar también los casos de adopción o acogimiento, ya que la norma contempla otras prestaciones por nacimiento y adopción, y comprobar con el asesor si el criterio puede aplicarse.
Las empresas deben tener presente que la exención se refiere a la prestación pública. Los complementos o mejoras voluntarias que la empresa abone sobre ella, y el salario que se mantenga durante el permiso, tienen su propio tratamiento fiscal. Conviene revisar con el departamento de nóminas qué conceptos se pagan y cómo se retienen, a la espera de las aclaraciones de la Administración.
Una sentencia puede cambiar un criterio fiscal, pero cobrar lo que corresponde exige reclamarlo en plazo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


