Reforma civil para las personas con discapacidad

Claves
  • El anteproyecto pasa de sustituir a la persona con discapacidad a apoyarla en sus decisiones, respetando su voluntad.
  • Se da preferencia a las medidas preventivas, como los poderes y mandatos que una persona puede otorgar antes de necesitar ayuda.
  • Modifica el Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil, y toca sucesiones y contratos.

El 21 de septiembre de 2018 el Consejo de Ministros tomó conocimiento del informe sobre el anteproyecto de ley por la que se reforma la legislación civil y procesal en materia de discapacidad. La reforma afecta al Código Civil, la Ley de Enjuiciamiento Civil, la Ley Hipotecaria y la Ley del Registro Civil, y sienta las bases para cambiar el sistema actual, en el que predomina la sustitución, por orden judicial, en la toma de decisiones que afectan a las personas con discapacidad.

El nuevo modelo se basa en el respeto a la voluntad y las preferencias de estas personas, que como regla general serán las encargadas de tomar sus propias decisiones. Es un cambio de fondo en el derecho de familia y de la persona, con efectos directos en la forma en que las familias planifican la protección de un hijo, un cónyuge o un padre con discapacidad.

Del modelo de sustitución al de apoyo

La idea central es el apoyo a quien tenga alguna dificultad para ejercer su capacidad jurídica, lo que tradicionalmente se ha llamado capacidad de obrar. El apoyo abarca desde el acompañamiento amistoso o la ayuda técnica para comunicar decisiones hasta, cuando sea necesario, la toma de decisiones delegadas por la propia persona. La sustitución judicial, con la incapacitación y la tutela como figuras habituales, deja de ser la regla.

La reforma responde a la Convención internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad, firmada en Nueva York en 2006, que proclama que estas personas tienen capacidad jurídica en igualdad de condiciones con las demás y obliga a los Estados a proporcionar los apoyos necesarios. España debía adaptar su legislación desde 2011, y la discapacidad que había quedado sin regular conforme a esos principios era la intelectual.

Medidas preventivas y figuras de apoyo

El anteproyecto da preferencia a las medidas preventivas, que puede tomar la propia persona interesada ante una futura necesidad de apoyo, como los poderes y mandatos preventivos. También refuerza las medidas de carácter externo, como la guarda de hecho, que es la que ejerce de forma natural un familiar sin intervención judicial. Se regulan además la curatela y el defensor judicial, y la tutela queda reservada a los mayores de edad no protegidos a través de la patria potestad.

La reforma afecta también al derecho internacional privado, a los actos relativos a la nacionalidad, al matrimonio y a la filiación, y a algunas reglas del derecho de sucesiones y de contratos. Por eso importa a las familias y a quienes planifican el patrimonio: cambian los instrumentos para proteger a una persona vulnerable y la validez de determinados actos otorgados por ella.

Qué conviene revisar

Hasta que el texto se convierta en ley, siguen siendo aplicables las normas vigentes, y nada de lo que se está planificando hoy queda invalidado. Aun así, conviene conocer la dirección del cambio: quien quiera dejar establecido cómo se gestionarán sus asuntos si en el futuro necesita ayuda puede estudiar los poderes preventivos y otros instrumentos de planificación, ante notario y con asesoramiento.

Las familias con un miembro con discapacidad pueden revisar su planificación patrimonial y sucesoria, incluidas las figuras ya existentes, como el patrimonio protegido, y cómo se coordinarían con el nuevo modelo. Cada caso es distinto y conviene analizarlo con un abogado o un notario antes de tomar decisiones.

El derecho se adapta para que la persona decida con apoyo, en lugar de que otros decidan por ella.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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