- El Supremo concluye que la plusvalía solo es inconstitucional cuando no hay ganancia real, no en todos los casos.
- Quien vende con pérdida debe demostrarlo con pruebas, como las escrituras de compra y de venta del inmueble.
- El ayuntamiento puede rebatir la prueba, y los casos con ganancia siguen tributando con la fórmula legal.
El 9 de julio de 2018 el Tribunal Supremo dictó una sentencia (recurso 6226/2017) sobre el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, la llamada plusvalía municipal. El tribunal interpreta la sentencia del Tribunal Constitucional de 2017 y concluye que los artículos que regulan la base imponible solo son nulos cuando someten a tributación situaciones en las que no existe ningún incremento de valor.
Desde 2017 muchos tribunales superiores de justicia sostenían que el impuesto había quedado vacío de contenido y que ya no podía cobrarse. La sentencia del Supremo cierra ese debate: el tributo sigue vigente, pero el contribuyente que ha vendido sin ganar dinero tiene derecho a no pagar si lo acredita. Es la doctrina que aplicarán los tribunales de aquí en adelante. El fallo desestima el recurso de casación de una entidad bancaria contra una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón.
Qué dijo el Constitucional
El impuesto grava el aumento de valor que ha tenido un terreno urbano durante los años en que su dueño lo ha tenido, y la ley lo calculaba con una fórmula automática basada en el valor catastral y en un coeficiente según los años de tenencia. El problema es que esa fórmula daba una cuota aunque el inmueble se hubiera vendido más barato de lo que se compró. El Constitucional declaró inconstitucionales esos preceptos únicamente en la medida en que sometían a tributación situaciones de inexistencia de incremento de valor.
El Supremo concluye que, por tanto, los artículos de la base imponible adolecen de nulidad parcial y siguen siendo aplicables cuando sí hay ganancia. En cambio, el precepto que impedía al contribuyente probar que no había incremento de valor queda anulado por completo, de modo que la prueba pasa a ser posible en todo caso.
Cómo se prueba la pérdida
El Supremo explica que el contribuyente puede aportar cualquier medio de prueba admitido en derecho, y cita expresamente las escrituras de adquisición y de transmisión del terreno. Si la diferencia entre ambos precios indica que no hubo ganancia, será el ayuntamiento quien deba, si no está de acuerdo, demostrar lo contrario. Los casos prácticos más habituales son los de quienes compraron antes de la crisis y vendieron después por menos. No basta con alegar la pérdida: hay que aportar los documentos, y conviene hacerlo en el recurso o la reclamación que se presente contra la liquidación.
Conviene tener en cuenta que el criterio del Supremo es más restrictivo que el de algunos tribunales, que defendían que el impuesto no podía cobrarse en ningún caso: aquí la prueba corresponde al contribuyente. Aun así, reconoce una protección real a quien no ha ganado nada.
Qué conviene revisar
Quien haya pagado la plusvalía en una venta con pérdida puede comprobar si aún está a tiempo de pedir su devolución, porque la vía y los plazos dependen de cómo se liquidó el impuesto y de si el acto ya es firme. Quien esté a punto de vender debería reunir las escrituras de compra y de venta antes de la liquidación, para poder acreditar la pérdida si se da el caso.
Las empresas inmobiliarias y los propietarios con varios inmuebles harán bien en revisar sus operaciones recientes, porque la situación varía de un inmueble a otro. Cada caso debería consultarse con un asesor, sobre todo si hay recursos ya presentados.
La plusvalía sigue existiendo, pero ya no puede cobrarse cuando no ha habido ganancia.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


