La quinta directiva antiblanqueo llega a las criptomonedas

Claves
  • La Directiva (UE) 2018/843, publicada el 19 de junio, modifica la cuarta directiva antiblanqueo y entra en vigor el 9 de julio.
  • Somete a las plataformas de cambio de monedas virtuales y a los proveedores de monederos a diligencia debida con sus clientes.
  • Refuerza los registros de titulares reales; los Estados deben incorporarla antes del 10 de enero de 2020.

El 19 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/843, la llamada quinta directiva contra el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, que modifica la cuarta. Entrará en vigor el 9 de julio de 2018 y los Estados miembros deberán incorporarla a su derecho interno antes del 10 de enero de 2020.

La directiva introduce dos grandes cambios. El primero es la ampliación del ámbito de aplicación a las plataformas de cambio de monedas virtuales y a los proveedores de servicios de custodia de monederos electrónicos. El segundo es el refuerzo de la transparencia sobre quién está detrás de las sociedades y de otras estructuras, mediante los registros de titulares reales.

Qué cambia para las criptomonedas

Hasta ahora, las plataformas que permiten cambiar criptomonedas por dinero convencional, o que custodian las claves de los clientes, se movían en un terreno poco regulado en materia de blanqueo. Con la nueva directiva, pasan a ser sujetos obligados: deben identificar a sus clientes, comprobar el origen de los fondos cuando proceda, vigilar las operaciones y comunicar las sospechosas.

Las unidades de inteligencia financiera podrán, además, relacionar las direcciones de monedas virtuales con la identidad de sus titulares. El objetivo es reducir el anonimato que dificulta investigar el uso delictivo. Para los usuarios corrientes, el cambio significa que las plataformas les pedirán más datos y documentación al abrir una cuenta o realizar operaciones. Estas obligaciones ya son habituales en los bancos y otras entidades financieras: se trata de aplicar a un nuevo tipo de operadores unos controles que existen desde hace años en el sistema financiero tradicional.

Los registros de titulares reales

La segunda gran novedad se refiere a la información sobre quién controla en última instancia una sociedad o un fideicomiso. La directiva exige que cada Estado tenga registros centrales de titulares reales, tanto de sociedades como de otras estructuras similares. En el caso de las sociedades, el acceso será público, con ciertas salvaguardas de privacidad; en el de los fideicomisos, para quienes acrediten un interés legítimo. La directiva prevé además una mayor cooperación entre las unidades de inteligencia financiera de los distintos Estados miembros, de modo que la información sobre operaciones sospechosas circule con más facilidad dentro de la Unión.

En España, el Registro Mercantil ya incorpora desde este año un formulario sobre el titular real junto con el depósito de cuentas, pero la directiva exigirá una regulación más completa y accesible. Para las empresas y los grupos familiares, significa que la información sobre quién las controla será más visible y deberá mantenerse actualizada. La publicación de los registros plantea cuestiones de privacidad, y la directiva intenta equilibrarlo con excepciones para casos de riesgo, como los menores o las personas en situación de vulnerabilidad.

Qué conviene revisar

Las empresas deberían comprobar que su información de titularidad real es correcta y que está documentada: socios directos e indirectos, porcentajes y, en su caso, otros medios de control. Cuando haya estructuras con varios niveles, conviene preparar un organigrama y conservar la documentación que lo respalda.

Quienes operen con plataformas de criptomonedas deben contar con que estas aplicarán controles más estrictos, y tener preparados sus datos de identificación. Esta información es de carácter general y no es una recomendación sobre criptoactivos ni asesoramiento jurídico; para su caso, consulte con su asesor. Si la empresa utiliza plataformas de criptomonedas para cobrar o pagar a clientes o proveedores, es aconsejable conservar la trazabilidad de las operaciones y los datos de la contraparte, porque pueden ser solicitados por el banco o por la plataforma.

Más transparencia en las estructuras y en los pagos exige tener los datos en orden.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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