- La Directiva (UE) 2018/822, adoptada el 25 de mayo y publicada el 5 de junio, obliga a comunicar ciertos mecanismos fiscales transfronterizos.
- Los intermediarios (asesores, bancos, abogados) deberán informar en 30 días; si no hay intermediario o hay secreto profesional, la obligación pasa al contribuyente.
- Comunicar no significa que el mecanismo sea ilícito; los Estados deben incorporar la norma antes de finales de 2019.
El 5 de junio de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea la Directiva (UE) 2018/822, adoptada por el Consejo el 25 de mayo, que modifica la directiva de cooperación administrativa en materia fiscal. Es la quinta modificación de ese texto, y por eso se la conoce como DAC6. Establece la comunicación obligatoria de determinados mecanismos transfronterizos que puedan utilizarse para la planificación fiscal agresiva.
El objetivo es que las administraciones tributarias reciban información temprana sobre estructuras que puedan erosionar la base imponible, de forma que puedan reaccionar a tiempo. La directiva no prohíbe ninguna estructura: lo que exige es transparencia. La información comunicada se intercambiará automáticamente entre los Estados miembros a través de un registro central.
Qué se comunica
Se comunican los mecanismos transfronterizos, es decir, que afectan a más de una jurisdicción, que presenten alguna de las señas distintivas que la directiva enumera. Estas son características que indican un posible riesgo fiscal, como cláusulas de confidencialidad, honorarios vinculados al ahorro fiscal, documentación estandarizada o pagos transfronterizos deducibles a jurisdicciones de baja tributación.
En varios supuestos, la seña solo da lugar a comunicación si el mecanismo tiene como beneficio principal obtener una ventaja fiscal. Que un mecanismo se comunique no implica que sea ilegal ni que vaya a ser cuestionado. Muchas operaciones ordinarias, con una finalidad empresarial clara, no deberían verse afectadas, pero será necesario analizarlo caso por caso. Las señas distintivas se agrupan en categorías, y en algunas no se exige que el beneficio fiscal sea el principal. Esto quiere decir que ciertos mecanismos deberán comunicarse con independencia de su finalidad real.
Quién comunica y cuándo
La obligación recae, en primer lugar, sobre el intermediario: la persona que diseña, comercializa, organiza o gestiona el mecanismo, o que presta ayuda o asesoramiento a su respecto. Debe comunicarlo en un plazo de treinta días desde que el mecanismo esté disponible, listo para su aplicación o se haya dado el primer paso de ejecución. La directiva se enmarca en la lucha contra la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, un asunto que preocupa a los gobiernos europeos desde hace años y que ha dado lugar a otras normas recientes de cooperación e intercambio de información.
Cuando no hay intermediario en la Unión, o este está amparado por el secreto profesional, la obligación pasa al contribuyente. Los Estados miembros deben transponer la directiva antes del 31 de diciembre de 2019 y aplicarla a partir del 1 de julio de 2020, aunque deberán comunicarse también los mecanismos cuyo primer paso se dé desde el 25 de junio de 2018. Para los abogados, el deber de comunicar choca con el secreto profesional, y la directiva permite a los Estados reconocer esa exención, trasladando entonces la obligación al contribuyente o a otro intermediario.
Qué conviene revisar
Aunque la aplicación efectiva se retrasa hasta 2020, la referencia a mecanismos desde junio de 2018 hace aconsejable empezar a documentar las operaciones transfronterizas relevantes: grupos con filiales en varios países, financiación intragrupo, reorganizaciones y estructuras patrimoniales internacionales. Un registro ordenado de la finalidad empresarial de cada operación puede resultar útil.
Las empresas, los grupos familiares y los asesores deben seguir con atención cómo se transpone la directiva en España, porque el detalle de los plazos, de las señas distintivas y de las sanciones se fijará en la norma nacional. Esta información es de carácter general y no constituye asesoramiento fiscal; consulte con su asesor. Una vez traspuesta la norma, las empresas podrán necesitar procedimientos internos para identificar qué operaciones transfronterizas pueden estar afectadas y quién decide si se comunican, con un calendario que respete los treinta días.
La transparencia fiscal empieza por tener documentado por qué se hace cada operación.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


