- El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público, cuatro meses después de su publicación.
- Los contratos deberán dividirse en lotes siempre que su naturaleza lo permita, y habrá que justificarlo cuando no se haga.
- Los contratos menores se limitan a 40.000 euros en obras y 15.000 en servicios y suministros.
El 9 de marzo de 2018 entró en vigor la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, publicada en el Boletín Oficial del Estado el 9 de noviembre. La ley transpone al ordenamiento español las directivas europeas de 2014 sobre contratación y concesiones, y sustituye al texto refundido que regía hasta ahora. Los procedimientos iniciados antes de esa fecha siguen la normativa anterior.
Para las empresas que venden a administraciones, universidades, hospitales o sociedades públicas, el cambio es importante. La ley modifica cómo se diseñan los contratos, cómo se adjudican y cómo se controlan, y pretende facilitar el acceso de las pequeñas y medianas empresas a un mercado que representa una parte considerable del gasto público.
Novedades para las pymes
La principal es la división en lotes. Siempre que la naturaleza del objeto lo permita, el contrato debe dividirse en partes para que empresas más pequeñas puedan optar a alguna. Si el órgano de contratación decide no hacerlo, debe justificarlo en el expediente. La ley admite también combinar lotes en una oferta, bajo ciertas condiciones.
Además, se refuerza el uso de medios externos para acreditar la solvencia, se limitan los topes generales a la subcontratación y se prevé el pago directo de la Administración a los subcontratistas en determinados casos. Son medidas pensadas para que las empresas con menos recursos puedan competir sin quedar a merced de los pagos de los contratistas principales. Esta lógica se completa con la posibilidad de agrupar pequeñas empresas en uniones temporales, una fórmula que permite sumar la solvencia de varios operadores y acceder a contratos de mayor tamaño.
Reglas de adjudicación y control
La adjudicación debe basarse en una pluralidad de criterios que reflejen la mejor relación calidad-precio, de modo que el precio ya no puede ser el único factor. Desaparece el procedimiento negociado sin publicidad por razón de la cuantía, y los contratos menores quedan acotados a 40.000 euros en obras y 15.000 en servicios y suministros, con duración máxima de un año. Las entidades públicas están sujetas además a nuevas obligaciones de programación de su contratación, lo que debería facilitar a las empresas conocer con antelación qué contratos van a licitarse y con qué características.
La ley crea también una Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación, encargada de vigilar la aplicación de las reglas y de detectar irregularidades. El objetivo es reforzar la transparencia y reducir los riesgos de corrupción, un asunto que ha preocupado a las instituciones europeas. Los plazos y los procedimientos de la ley son más detallados que los anteriores y exigen más documentación en la fase de licitación, por lo que contar con un procedimiento interno para preparar ofertas ahorra tiempo y errores.
Qué conviene revisar
Las empresas que contratan habitualmente con el sector público deberían revisar sus procesos de licitación: cómo identifican las convocatorias, cómo acreditan solvencia y qué documentación mantienen actualizada. Con los lotes, puede surgir la oportunidad de presentarse a contratos que antes quedaban fuera de su alcance.
Las que dependen de contratos menores deberían comprobar que su volumen de facturación respeta los nuevos límites, porque los que los superen deberán tramitarse por procedimientos con publicidad. Y las que subcontratan con la Administración tienen que revisar sus contratos para ajustarse a las reglas de pago. Su asesor mercantil puede ayudarle a aplicarlas. Conviene, por último, seguir las guías y los criterios que vayan publicando los órganos de control y las juntas consultivas, que irán aclarando cómo se interpretan los preceptos más novedosos.
Una ley que busca abrir el mercado público a más empresas exige que estas estén preparadas para competir.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


