Cotizaciones a la Seguridad Social en 2018

Claves
  • La orden publicada el 29 de enero fija un tope máximo de cotización de 3.751,20 euros mensuales en el Régimen General.
  • Los tipos no cambian: 28,30 % por contingencias comunes, de los que el 23,60 % corre a cargo de la empresa y el 4,70 % del trabajador.
  • Las bases mínimas de los grupos 4 a 7 se ajustan al salario mínimo y quedan en 858,60 euros; conviene revisar nóminas con efecto desde enero.

El 29 de enero de 2018 el Boletín Oficial del Estado publicó la Orden ESS/55/2018, de 26 de enero, que desarrolla las normas de cotización a la Seguridad Social, el desempleo, la protección por cese de actividad, el Fondo de Garantía Salarial y la formación profesional para 2018. Sus efectos se cuentan desde el 1 de enero.

Al seguir prorrogados los Presupuestos Generales del Estado de 2017, la orden no trae grandes novedades. El tope máximo de cotización permanece en 3.751,20 euros al mes y los tipos del Régimen General son los mismos que el año anterior. Lo que sí se mueve son las bases mínimas, que dependen del salario mínimo recién aprobado.

Qué son base y tipo

La cotización resulta de multiplicar una base por un tipo. La base es la retribución mensual del trabajador, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, limitada por un mínimo y un máximo que dependen del grupo profesional. El tipo es el porcentaje que se aplica sobre esa base, y se reparte entre empresa y trabajador.

Para las contingencias comunes el tipo es del 28,30 %: el 23,60 % lo paga la empresa y el 4,70 % el trabajador. Con una retribución igual o superior al tope, eso supone unos 885 euros mensuales de coste empresarial y unos 176 euros de descuento en nómina. Las contingencias por accidente de trabajo y enfermedad profesional se pagan íntegramente por la empresa, según la tarifa de primas. Esa cuenta se repite en cada nómina, por lo que un error de parámetros se multiplica por el número de trabajadores y de meses, y las diferencias acaban exigiendo regularizaciones que consumen tiempo.

Qué cambia en 2018

Las bases mínimas están ligadas al SMI en los grupos de cotización 4 a 7, donde pasan a 858,60 euros mensuales, que equivalen al salario mínimo con la parte proporcional de las pagas extra. Los grupos superiores, como ingenieros y licenciados (grupo 1) o ingenieros técnicos y peritos (grupo 2), tienen mínimos más altos, de 1.199,10 y 994,20 euros respectivamente. La Seguridad Social puede revisar después las cotizaciones ingresadas y reclamar diferencias con recargos, de modo que merece la pena comprobar los parámetros desde el principio del año y conservar la documentación de cada cálculo.

Además, el mínimo de cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se calcula a partir del SMI con la parte proporcional de las pagas, y las horas extraordinarias tienen su propia cotización adicional. Para las empresas con plantillas numerosas, un cambio pequeño por trabajador puede traducirse en un efecto apreciable sobre el coste anual. En las empresas con convenios que remiten al salario mínimo, o con complementos ligados a él, el efecto combinado de la subida del SMI y de las bases mínimas puede ser mayor de lo que parece a primera vista.

Qué conviene revisar

Lo primero es comprobar que el programa de nóminas tiene cargados los parámetros de 2018: bases mínimas y máximas por grupo, tipos y topes. Si se emitieron nóminas de enero con valores antiguos, habrá que regularizarlas, y el sistema de liquidación directa de la Seguridad Social calculará diferencias.

También es útil revisar a las personas con retribuciones cercanas al tope, como directivos o comerciales con comisiones elevadas, porque cada euro por encima del máximo no cotiza. Su gestoría laboral puede confirmar qué grupo de cotización corresponde a cada trabajador y simular el coste anual. Si hay dudas sobre el grupo de cotización de alguna categoría, es preferible aclararlas con la gestoría o con la Tesorería al principio del año, y no esperar a una revisión posterior.

Las cifras de cotización cambian poco, pero su aplicación correcta evita regularizaciones.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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