- Las ayudas cubren el alta del servicio: equipo de usuario, instalación y puesta en funcionamiento, con un máximo de 400 euros.
- Pueden pedirlas personas físicas, autónomos, pymes, entidades sin ánimo de lucro y pequeños ayuntamientos.
- Solo valen en ubicaciones sin cobertura de 10 Mbps y con cualquier tecnología: fija, inalámbrica o por satélite.
El Boletín Oficial del Estado publicó el 20 de octubre de 2017 el Real Decreto 898/2017, de 6 de octubre, que regula la concesión directa de subvenciones para la contratación de servicios de acceso de banda ancha fija de alta velocidad, de 30 megabits por segundo. El Consejo de Ministros lo había aprobado el 6 de octubre. Gestionará el programa la entidad pública empresarial Red.es, que publicará las convocatorias.
El Gobierno estima que unos 1,85 millones de hogares, el 10 % de la población, carecen de cobertura de 10 megabits por segundo, y que el 70 % de ellos se encuentra en núcleos de menos de cinco mil habitantes. El programa busca superar la barrera del coste de entrada en esas ubicaciones y contribuir al objetivo europeo de que todos los ciudadanos accedan a conexiones de al menos 30 Mbps antes de 2020.
Qué cubre la ayuda y cuánto
La subvención se destina a los gastos directamente relacionados con el alta del usuario: la adquisición del equipamiento, su instalación y su puesta en funcionamiento. El importe máximo, con los impuestos indirectos incluidos cuando no sean recuperables, es de 400 euros, sin superar nunca el gasto real. El equipo instalado es propiedad del beneficiario, y el usuario no asume ningún pago por el alta, solo las cuotas mensuales del servicio contratado. Para un autónomo de una zona rural, eso puede significar teletrabajar y facturar en línea sin desplazarse.
El programa respeta la neutralidad tecnológica: vale cualquier tecnología capaz de ofrecer al menos 30 Mbps de bajada, sea red fija, inalámbrica o satelital. El usuario contrata con un operador adherido al programa, que debe tener una oferta comercial de referencia pública y que presenta la solicitud en nombre del beneficiario, informándole antes de las obligaciones que asume.
Quién puede pedirla y dónde
Pueden ser beneficiarios las personas físicas, los autónomos, las pymes, las entidades sin ánimo de lucro y los ayuntamientos con 5.000 habitantes o menos, estos últimos para dependencias donde se presten servicios municipales. Como regla, solo se puede pedir una ayuda por beneficiario, con la excepción de los ayuntamientos, que podrán beneficiarse en hasta cinco ubicaciones diferentes.
Solo son elegibles las ubicaciones que, en el momento de publicarse, no dispongan de ningún servicio de banda ancha fija de al menos 10 Mbps de bajada con un retardo inferior a 100 milisegundos. Red.es publicará la información de esas ubicaciones para que los operadores puedan alegar si ya dan cobertura. El programa se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020, ampliable otros dos años, y puede tener una o varias convocatorias.
Qué conviene revisar
Si su domicilio o su negocio están en una zona con mala conexión, conviene comprobar la cobertura real y las ofertas de los operadores adheridos cuando se abra la convocatoria, y comparar cuotas mensuales, permanencias y condiciones, porque la ayuda cubre el alta pero no las cuotas. Una buena conexión es hoy una herramienta de trabajo: la facturación electrónica, la relación con la Administración, la venta en línea o el teletrabajo dependen de ella.
Los autónomos y las pymes deben tener en cuenta las obligaciones del beneficiario: usar la capacidad contratada para su propia actividad, sin revenderla ni crear con ella un punto de acceso público, aunque pueden dar conectividad a sus clientes como facilidad añadida a su negocio; conservar la factura del operador; y someterse a las comprobaciones y, en su caso, al reintegro si incumplen. Como en cualquier subvención, conviene confirmar con su asesor el encaje en su situación fiscal.
La conexión es infraestructura: una ayuda de alta no lo resuelve todo, pero puede abrir la puerta a trabajar y vender desde cualquier lugar.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


