- La tarifa plana de 50 euros para nuevos autónomos se amplía de seis a doce meses.
- Los recargos por pagar tarde las cuotas bajan, y las altas y bajas pueden tener efectos desde el día real.
- También cambian las deducciones del IRPF: suministros de la vivienda usada para la actividad y gastos de manutención.
El 11 de octubre de 2017 el Senado aprobó por unanimidad la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo, que cierra así su tramitación parlamentaria y queda pendiente de sanción y de publicación en el BOE. Entrará en vigor al día siguiente de esa publicación, aunque algunas medidas no estarán disponibles hasta el 1 de enero de 2018. El Congreso de los Diputados la había aprobado antes del verano.
La norma reúne medidas de Seguridad Social, de conciliación, de formación y de fiscalidad para los autónomos, uno de los colectivos más numerosos del mercado laboral español. Su preámbulo parte de una constatación: los ingresos de un autónomo no son fijos, sino inciertos y variables, y sus obligaciones con la Seguridad Social deben adecuarse a esas circunstancias para facilitar la cotización y reducir cargas administrativas.
Cotizar con más flexibilidad
La medida más conocida es la ampliación de la cuota reducida de 50 euros, la llamada tarifa plana, para quienes inician su actividad: pasa de seis a doce meses, y se coordina con otros beneficios ya existentes. También se reducen los recargos por ingresar tarde las cuotas: si el pago se hace dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento, el recargo baja al 10 %, la mitad del 20 % anterior.
Además, se permiten hasta tres altas al año con efectos desde el día real de inicio de la actividad, en lugar de desde el primer día del mes, y se eleva de dos a cuatro el número de veces al año en que puede cambiarse la base de cotización, para ajustarla a las fluctuaciones de los ingresos. Son cambios que, aunque parezcan técnicos, afectan directamente a la tesorería de quien empieza o tiene ingresos irregulares.
Cambios fiscales en el IRPF
La ley modifica el IRPF para aclarar la deducibilidad de ciertos gastos. Los suministros de la parte de la vivienda afecta a la actividad se deducirán aplicando un 30 % a la proporción entre los metros cuadrados destinados a la actividad y la superficie total de la vivienda, salvo que el contribuyente pruebe un porcentaje superior o inferior. Los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, como el IBI o la comunidad, ya eran deducibles en proporción a la parte afecta.
También se aclara la deducción de los gastos de manutención del propio autónomo en el ejercicio de su actividad, siempre que se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería y se paguen con algún medio electrónico de pago. Los límites diarios son los mismos que para los trabajadores por cuenta ajena: 26,67 euros en España y 48,08 euros en el extranjero, cantidades que se duplican si además hay pernocta.
Qué conviene revisar
Si piensa darse de alta como autónomo, conviene valorar el momento: con la nueva tarifa plana y con los efectos desde el día real del alta, arrancar cuesta menos, pero la cuota completa llegará después, y es útil calcular con tiempo la rentabilidad real del negocio a ese nivel de cotización. Los autónomos en activo pueden revisar su base de cotización a la luz de los ingresos previstos, ya que podrán cambiarla más veces al año.
Sobre los gastos deducibles, el criterio general sigue siendo que exista vinculación con la actividad y justificación documental. Antes de aplicar el porcentaje de suministros o de deducir comidas, conviene confirmar con su asesor que se cumplen las condiciones, en especial el pago electrónico, y que la parte de la vivienda afecta está bien determinada y documentada, porque la Administración puede comprobarla.
Cotizar de forma más ajustada a los ingresos reales es el espíritu de la reforma; aprovecharla exige revisar los números antes de decidir.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


