- El 22 de septiembre de 2017, en Florencia, May propuso un periodo de implementación de unos dos años tras la salida prevista para marzo de 2019.
- Prometió cumplir los compromisos presupuestarios en curso y registrar a los ciudadanos europeos que lleguen durante la transición.
- El discurso aclaró el calendario, pero no la relación futura: empresas y familias siguen necesitando escenarios alternativos.
El 22 de septiembre de 2017, la primera ministra británica, Theresa May, pronunció en Florencia un discurso largamente esperado sobre el Brexit. En él propuso un periodo de implementación, o transición, de alrededor de dos años después de la salida formal del Reino Unido de la Unión Europea, prevista para marzo de 2019. Durante ese tiempo, el acceso al mercado único y a la unión aduanera seguiría en términos muy parecidos a los actuales.
El objetivo, explicó, era evitar un corte brusco: que ciudadanos, empresas y servicios públicos tuvieran que adaptarse una sola vez, y no a cambios sucesivos. El negociador jefe de la Unión Europea, Michel Barnier, calificó el discurso de constructivo, pero pidió posiciones más precisas para poder avanzar. Para el mundo empresarial, el discurso importaba porque, por primera vez, se hablaba de un horizonte concreto de adaptación, aunque todavía no de un acuerdo.
La propuesta de transición
Además de la transición, May aseguró que el Reino Unido cumpliría sus compromisos con el presupuesto europeo del periodo en curso, de modo que ningún Estado miembro tuviera que pagar más ni recibir menos por la salida. No dio una cifra: la cuantía del acuerdo financiero quedaba para la negociación. Los ciudadanos europeos podrían seguir llegando al país para vivir y trabajar durante la transición, pero tendrían que inscribirse en un sistema de registro.
También descartó dos modelos de relación futura, el de Noruega, ligado al Espacio Económico Europeo, y el de Canadá, basado en un tratado comercial convencional, y pidió un acuerdo a medida. Propuso además incorporar el acuerdo de salida a la ley británica, con tribunales que podrían tener en cuenta la jurisprudencia europea sin quedar sometidos a ella, un punto que no cumplía la exigencia de Bruselas de que su Tribunal de Justicia tuviera la última palabra.
Lo que quedaba abierto
Era una propuesta unilateral, y la Unión Europea debía aceptarla. Tampoco resolvía lo esencial: cómo sería la relación comercial tras la transición, qué ocurriría con la aduana y los controles, o cómo se reconocerían las cualificaciones profesionales. Y quedaba pendiente cerrar antes el acuerdo de salida, con la cuantía financiera, los derechos de los ciudadanos y la frontera de Irlanda. En otras palabras, daba un calendario, pero no un destino.
Para una empresa que exporta al Reino Unido, tiene filiales allí o traslada personal, la propuesta ofrecía por primera vez una referencia: hasta 2021, aproximadamente, el entorno se parecería al actual. Era una referencia útil para planificar, aunque dependiente de que se convirtiera en un acuerdo, y no una garantía.
Qué conviene revisar
Conviene repasar los contratos con vigencia posterior a marzo de 2019, sobre todo los de suministro, distribución y financiación: cláusulas de jurisdicción y ley aplicable, divisa de pago, revisión de precios y causas de resolución. También la situación de residencia y de trabajo de las personas afectadas, y los servicios o flujos de datos que dependan de la pertenencia al mercado único. El tipo de cambio de la libra añade otra fuente de incertidumbre.
Una buena práctica es trabajar con al menos tres escenarios: una transición ordenada, una salida sin acuerdo y un acuerdo comercial ambicioso, y valorar qué decisiones se pueden tomar ahora sin depender de cuál se imponga. También conviene identificar a los clientes y proveedores británicos más críticos y conversar con ellos sobre sus planes. Su asesor puede ayudarle a priorizar los puntos más sensibles de su negocio.
Con una negociación abierta, planificar para varios escenarios cuesta menos que improvisar con uno solo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


