- El Gobierno aprobó un sistema de reducción de cotizaciones por contingencias profesionales para empresas con baja siniestralidad.
- La reducción base es de un 5 %, con otro 5 % adicional si la empresa invierte en determinadas acciones de prevención.
- Hay requisitos de siniestralidad, cotización y prevención, y un plazo anual de solicitud del 15 de abril al 31 de mayo.
El Consejo de Ministros aprobó el 10 de marzo de 2017 un real decreto que establece un sistema de reducción de las cotizaciones por contingencias profesionales, es decir, las que paga la empresa por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, para las compañías que hayan reducido de forma notable su siniestralidad. Es el conocido como «bonus» de prevención, que sustituye al sistema anterior de incentivos.
La idea es premiar a quien previene mejor y no solo a quien tiene menos accidentes por azar. El nuevo sistema fija requisitos más objetivos que el anterior y compara el comportamiento de cada empresa con el de su sector. Para muchas pymes puede suponer un ahorro anual real, pero exige cumplir condiciones concretas y presentar la solicitud dentro de un plazo cerrado. No es un descuento automático: hay que pedirlo, y la decisión depende de datos que la empresa debe poder acreditar.
Cuánto se reduce y quién puede pedirlo
El incentivo básico es del 5 % de las cotizaciones por contingencias profesionales pagadas en el periodo de observación. Puede añadirse otro 5 % si la empresa ha invertido en determinadas acciones complementarias de prevención, con el límite del importe de esa inversión. Pueden solicitarlo las empresas que cotizan por esas contingencias y superan un volumen mínimo de cotización, con un resultado de siniestralidad inferior a los límites fijados.
No basta con tener pocos accidentes. La empresa no puede haber sido sancionada con carácter firme por infracciones graves o muy graves en prevención de riesgos laborales o en Seguridad Social, tiene que estar al corriente de sus obligaciones de cotización, cumplir la normativa de prevención y haber informado de la solicitud a sus delegados de prevención. Es decir, el descuento premia a la empresa que cumple de forma global.
Plazos y otros cambios
Las solicitudes deben presentarse cada año entre el 15 de abril y el 31 de mayo. Es un margen corto, y quien lo deje pasar pierde la posibilidad de beneficiarse ese ejercicio. Conviene tener preparados con antelación los datos de cotización y siniestralidad, la documentación de la inversión preventiva y el justificante de que se ha informado a los representantes de los trabajadores. Dejar la solicitud para los últimos días aumenta el riesgo de errores o de falta de documentación.
El real decreto incorpora además un cambio en la gestión de las bajas: los médicos de las mutuas colaboradoras podrán emitir los partes de baja, confirmación y alta en los procesos de incapacidad temporal derivados de contingencias profesionales durante los primeros 365 días. Es un ajuste técnico que afecta a la relación entre empresas, trabajadores y mutuas.
Qué conviene revisar
Una empresa interesada puede comprobar primero si cumple los requisitos básicos: nivel de siniestralidad respecto al de su sector, ausencia de sanciones firmes y cotizaciones al día. Después, valorar qué inversiones en prevención ya realizó y cuáles podrían contar para el incentivo adicional. Con esa información, el asesor laboral y la mutua pueden estimar si la solicitud compensa el esfuerzo documental. Un plan de prevención bien documentado también ayuda en una eventual inspección y mejora la relación con los trabajadores y sus representantes.
Más allá del ahorro, el sistema invita a gestionar la prevención como una inversión: formación, equipos de protección, evaluaciones de riesgos y cultura de seguridad reducen accidentes, bajas y costes ocultos que no aparecen en ninguna nómina. Quien trabaja bien en ese terreno ahora tiene también un incentivo económico explícito.
La prevención ya no solo protege a las personas: bien documentada, también reduce el coste de cotizar.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


