- La DGRN admite que el registrador no puede rechazar un diario sin motivar con criterios objetivos que no es de gran circulación.
- Los anuncios no pueden publicarse antes de que los socios adopten el acuerdo de transformación que anuncian.
- Si se notifica por escrito a todos los acreedores, o no los hay, no es necesario publicar el anuncio.
El 8 de marzo de 2017 el BOE publicó una resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado, de 16 de febrero, sobre la transformación de una sociedad civil en sociedad limitada. Los dos socios habían aprobado la transformación el 13 de octubre de 2016 ante notario en Manresa, y el Registro Mercantil de Barcelona denegó la inscripción por dos defectos que se podían subsanar. Los socios recurrieron.
El registrador alegaba, primero, que el diario elegido para los anuncios no era de gran circulación en la provincia y, segundo, que los anuncios se habían publicado en julio de 2016, antes del acuerdo de octubre. La DGRN dio la razón a los socios en lo primero y al registrador en lo segundo. Es un caso concreto, pero resume dos errores habituales en las transformaciones de sociedades, que retrasan la inscripción y encarecen el trámite.
El diario de gran circulación
La ley exige que la transformación se anuncie en el BORME y en un diario de gran circulación en la provincia donde la sociedad tenga su domicilio. Pero no define qué es «gran circulación». La DGRN entiende que, sin criterios objetivos, no se puede aplicar la ley de forma literal: lo decisivo es que el anuncio llegue realmente a los interesados, y el registrador debe motivar con criterios objetivos si considera insuficiente el medio.
La resolución se apoya en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que interpreta con flexibilidad ese concepto y tiene en cuenta, por ejemplo, si el diario se difunde ampliamente y si ya se usó antes en otros anuncios sin indicios de ocultación. Con todo, la DGRN no valoró los datos de difusión que los socios presentaron con el recurso, porque solo pueden considerarse los documentos aportados al registro en el momento de la calificación.
Cuándo publicar el anuncio
El segundo defecto se confirmó: la publicación no puede ser anterior al acuerdo que anuncia. En este caso, el acuerdo se había adoptado al firmar la escritura, no antes, y por eso los anuncios de julio no servían y hubo que repetirlos. La DGRN subraya además el carácter de publicidad-noticia de estos anuncios, que informan a los acreedores.
La resolución recuerda también una alternativa: si en la escritura consta que se ha comunicado por escrito la transformación a todos los acreedores, o que no existen, no es necesaria la publicación en el diario ni en el BORME. Los interesados pueden además impugnar la decisión del registrador ante el juzgado de lo mercantil de la provincia en el plazo de dos meses desde la notificación.
Qué conviene hacer
Las sociedades civiles con objeto mercantil tributan desde 2016 por el Impuesto sobre Sociedades, lo que ha llevado a muchos socios a plantearse si les conviene seguir como sociedad civil o transformarse en una sociedad limitada. Quien lo estudie debe valorar la responsabilidad de los socios, el capital, los costes y los efectos fiscales con su asesor, antes de decidir.
Si se opta por transformar, conviene ordenar el calendario: acuerdo de socios primero, anuncios después, o bien comunicación escrita a todos los acreedores constatada en la escritura. Elegir un diario de difusión demostrable en la provincia y conservar la documentación evita que el trámite se paralice en el Registro Mercantil por defectos formales que se pueden evitar.
Antes de transformar una sociedad, conviene cuidar el orden y el medio de los anuncios.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


