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Webs y tiendas en línea tendrán que ser accesibles desde el 28 de junio

Por Pearson Specterjueves, 26 de junio de 20253 min de lectura

El 28 de junio de 2025 empiezan a exigirse los requisitos de la Ley Europea de Accesibilidad: comercio electrónico, banca, billetes de transporte y otros servicios tendrán que poder usarlos personas con discapacidad.

Foto: Gulundin · Wikimedia Commons · CC BY-SA 4.0 (recortada)

La Directiva (UE) 2019/882, conocida como Ley Europea de Accesibilidad, que España incorporó con la Ley 11/2023, empezó a aplicarse el 28 de junio de 2025. Desde esa fecha, determinados productos y servicios que se vendan en la Unión Europea tienen que cumplir unos requisitos de accesibilidad para que puedan usarlos personas con discapacidad o personas mayores, en igualdad de condiciones.

A qué afecta

La norma alcanza a productos como ordenadores, teléfonos, terminales de pago, cajeros automáticos, máquinas de billetes y lectores de libros electrónicos, y a servicios como el comercio electrónico, la banca para consumidores, los servicios de comunicaciones, los libros electrónicos y los servicios de transporte de viajeros, como la venta de billetes y la información en línea.

En la práctica, una tienda en línea o una aplicación bancaria tiene que poder usarse con un lector de pantalla, con el teclado y sin depender del color o del sonido, con textos claros y alternativas a las imágenes. La referencia técnica son las normas europeas de accesibilidad web, alineadas con las pautas internacionales WCAG.

Quién queda fuera y qué plazos hay

Las microempresas que prestan servicios, con menos de diez trabajadores y un volumen de negocio o balance que no supere los 2 millones de euros, están exentas de los requisitos sobre servicios. Los servicios que ya se prestaban con productos anteriores pueden seguir haciéndolo durante un periodo transitorio hasta 2030, y los terminales de autoservicio ya instalados, hasta el final de su vida útil, con un máximo de veinte años.

El incumplimiento puede acarrear sanciones de las autoridades de consumo y la retirada del producto o del servicio, además de reclamaciones de los propios usuarios.

Qué conviene revisar

Si su empresa vende en línea a consumidores o presta servicios incluidos en la norma, conviene encargar una revisión de accesibilidad de la web y de las aplicaciones, publicar una declaración de accesibilidad y formar a quien produce contenidos. Muchas mejoras, como textos alternativos, contrastes suficientes y formularios bien etiquetados, mejoran también la experiencia de todos los clientes y el posicionamiento en buscadores.

Consulte con su asesor si su actividad está dentro del ámbito de la norma.

Una web que puede usar todo el mundo es, también, una web que vende más.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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