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Entra en vigor la identidad digital europea

Por Pearson Specterlunes, 20 de mayo de 20244 min de lectura

El 20 de mayo de 2024 entra en vigor el reglamento que crea la cartera europea de identidad digital. Qué cambia para ciudadanos y empresas.

Foto: European Parliament · Wikimedia Commons · CC BY 2.0 (recortada)

El 20 de mayo de 2024 entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/1183, que modifica el Reglamento eIDAS de 2014 para establecer un marco europeo de identidad digital. Fue aprobado por el Parlamento Europeo el 29 de febrero y por el Consejo el 26 de marzo, firmado el 11 de abril y publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el 30 de abril. Su pieza central es la cartera europea de identidad digital, una aplicación con la que cualquier persona podrá identificarse en línea y presencialmente en toda la Unión.

Hasta ahora, los sistemas nacionales de identificación electrónica se reconocían entre Estados de forma limitada. La reforma busca que ciudadanos, residentes y empresas puedan usar la misma herramienta para acreditar quiénes son y para guardar y presentar documentos oficiales o profesionales, como títulos, carnés o permisos, con la seguridad de que son auténticos y bajo el control de su titular. Para las empresas es el comienzo de un calendario largo: el reglamento ya existe, pero la cartera tardará en estar disponible.

Cómo funcionará la cartera

Cada Estado miembro deberá ofrecer al menos una cartera de identidad digital a sus ciudadanos, residentes y empresas, en un plazo de veinticuatro meses desde la adopción de las normas técnicas de ejecución. Su uso será voluntario y gratuito para las personas. Permitirá identificarse, almacenar atestaciones electrónicas de atributos y firmar con firma electrónica cualificada, de forma gratuita para el uso no profesional. Podrá usarse tanto en línea como de forma presencial.

El Reglamento incorpora medidas de protección de datos: el titular decide qué datos comparte y con quién, y quienes quieran pedirlos deben registrarse e indicar para qué los usan. La arquitectura se concibe para que sea la persona quien controle su información. El diseño pretende que se comparta solo lo estrictamente necesario en cada trámite.

Quién tendrá que aceptarla

Los organismos del sector público estarán obligados a aceptarla cuando exijan identificación electrónica. En el sector privado, los servicios que por ley o por contrato exijan autenticación reforzada del usuario, como transporte, energía, banca, salud, agua, servicios postales, infraestructuras digitales, educación o telecomunicaciones, deberán aceptarla, igual que las plataformas en línea de muy gran tamaño cuando el usuario lo pida. Las microempresas y pequeñas empresas quedan exentas de esta obligación de aceptación.

Esto implica que las empresas obligadas tendrán que adaptar sus procesos de alta de clientes y de autenticación para aceptar la cartera, con un plazo posterior al despliegue técnico de los Estados. Para el resto de las empresas es voluntario, pero puede ser una oportunidad: simplifica la verificación de identidad y de edad, y reduce el riesgo de fraude por documentos falsos.

Qué conviene revisar

Si su empresa gestiona altas de clientes, contratos a distancia o procesos de verificación de identidad, es un buen momento para inventariar qué sistemas usa, qué datos recoge y si podrían integrarse con una cartera de identidad. Los sectores regulados, como el financiero o las telecomunicaciones, harán bien en seguir los actos de ejecución de la Comisión y las guías nacionales.

No hay que adelantar costes: el despliegue será gradual y los detalles técnicos están pendientes. Pero la tendencia es clara y las decisiones de renovación de plataformas pueden tenerla en cuenta. Las empresas más pequeñas, que no están obligadas, pueden esperar a que se concreten los estándares antes de invertir. Para el impacto en su caso, consulte con su asesor jurídico o tecnológico.

La identidad digital pasa de ser un trámite nacional a una herramienta común europea.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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