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Superliga: el TJUE declara ilegales las reglas de FIFA y UEFA

Por Pearson SpecterFecha del hecho: jueves, 21 de diciembre de 20234 min de lecturaImágenes

El TJUE dictaminó el 21 de diciembre de 2023 que las reglas de FIFA y UEFA de autorización previa de competiciones son contrarias al Derecho de la UE. No avala la Superliga como proyecto concreto.

El jueves 21 de diciembre de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó sentencia en el asunto C-333/21, European Superleague Company. Responde a las cuestiones prejudiciales que le planteó el Juzgado de lo Mercantil de Madrid en el litigio entre la sociedad promotora de la Superliga y las dos federaciones. Su alcance puede ir más allá del fútbol, porque la lógica del fallo se aplica a otras federaciones deportivas que a la vez regulan y organizan competiciones.

El origen del caso

Doce clubes europeos, entre ellos tres españoles, Atlético de Madrid, FC Barcelona y Real Madrid, quisieron crear una nueva competición, la Superliga, a través de la sociedad española European Superleague Company. FIFA y UEFA, asociaciones de Derecho privado con sede en Suiza, se opusieron al proyecto y amenazaron con sancionar a los clubes y jugadores que participaran. La sociedad las demandó a ambas ante el Juzgado de lo Mercantil de Madrid, alegando que sus normas de autorización de competiciones y de explotación de derechos mediáticos son contrarias al Derecho de la UE, y el juzgado planteó dudas al TJUE, entre otras cosas por el monopolio que FIFA y UEFA tienen en ese mercado.

Qué dice el Tribunal

El Tribunal recuerda que organizar competiciones de clubes y explotar sus derechos mediáticos son actividades económicas y, por tanto, deben respetar las normas de competencia y las libertades de circulación, aunque el deporte tenga particularidades, como la existencia de asociaciones con poderes de regulación, control y sanción. Añade que, cuando una empresa en posición dominante puede decidir en qué condiciones acceden al mercado competidores potenciales, ese poder debe estar sujeto a criterios transparentes, objetivos, no discriminatorios y proporcionados. Los poderes de FIFA y UEFA no lo están, y por eso abusan de su posición dominante.

Por su carácter arbitrario, las reglas de autorización, control y sanción son además restricciones injustificadas de la libre prestación de servicios. Y las normas que dan a FIFA y UEFA el control exclusivo de la explotación comercial de los derechos de esas competiciones restringen la competencia, con efectos perjudiciales para los clubes, las empresas de medios y, en última instancia, los aficionados y telespectadores, al impedir competiciones nuevas e innovadoras. Corresponde al juzgado de Madrid comprobar si esas normas podrían beneficiar a otros actores del fútbol, por ejemplo mediante una redistribución solidaria de los ingresos.

Lo que el Tribunal no dice

El Tribunal subraya que eso no significa que una competición como la Superliga deba aprobarse necesariamente. Como se le preguntó en general por las reglas de FIFA y UEFA, no se pronuncia sobre el proyecto concreto. UEFA afirmó el mismo día que la sentencia no supone un aval ni una validación de la llamada Superliga y que apunta a una laguna en su marco de autorización previa, que dice haber corregido en junio de 2022. El director ejecutivo de A22, la promotora del proyecto, Bernd Reichart, dijo que habían ganado el derecho a competir y que el monopolio de UEFA había terminado. Son lecturas de las partes; el Tribunal no las avala.

El mismo día el Tribunal dictó otras dos sentencias deportivas: confirmó que las reglas de la Unión Internacional de Patinaje (ISU, asunto C-124/21 P) sobre autorización previa de competiciones infringen el Derecho de la UE por falta de garantías de transparencia, objetividad, no discriminación y proporcionalidad, y declaró que las reglas de la UEFA y de la federación belga sobre jugadores formados localmente (Royal Antwerp, C-680/21) podrían ser contrarias a la libre circulación de trabajadores y a la competencia, y corresponde al tribunal belga comprobarlo.

Una sentencia prejudicial no resuelve el litigio: corresponde al juzgado de Madrid decidir el caso conforme a la sentencia, que también vincula a otros tribunales nacionales ante los que se plantee una cuestión similar.

A los clubes, organizadores, patrocinadores y titulares de derechos audiovisuales, cuyas autorizaciones y sanciones dependen de reglas federativas, les conviene revisar qué normas de las federaciones les afectan, con qué criterios se aplican y si prevén recursos. Si le afecta, consulte con su asesor cómo aplicarlo.

La sentencia no elige una competición ganadora: exige que quien manda en el mercado decida con reglas claras y revisables.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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