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IRPH: el TJUE señala qué deben valorar los jueces españoles

Por Pearson SpecterFecha del hecho: lunes, 17 de julio de 20234 min de lecturaImágenes

El 13 de julio de 2023 el Tribunal de Justicia de la UE respondió a un juzgado de Palma sobre una hipoteca con IRPH. No declara abusiva la cláusula: indica qué debe examinar el juez.

El 13 de julio de 2023, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictó la sentencia del asunto C-265/22, una cuestión prejudicial planteada por el Juzgado de Primera Instancia n.º 17 de Palma de Mallorca en el litigio entre dos prestatarios y Banco Santander. Es una nueva resolución europea sobre el IRPH, el índice de referencia de los préstamos hipotecarios. No cambia por sí sola ninguna hipoteca: devuelve la decisión al juez español, con unas pautas.

Qué es el IRPH y qué se discutía

El IRPH es un índice oficial publicado por el Banco de España, definido en el anexo VIII de la Circular 8/1990 tras su modificación por la Circular 5/1994. Mide el tipo medio de los préstamos hipotecarios a más de tres años para adquirir vivienda libre y, a diferencia del euríbor, incorpora el efecto de las comisiones. El preámbulo de la Circular 5/1994 advertía de que usarlo directamente como tipo del contrato situaría la TAE de la operación por encima del mercado, y de que para igualarla haría falta aplicar un diferencial negativo.

El contrato del caso es del 12 de mayo de 2006: un préstamo hipotecario de unos 198.000 euros a tipo variable, revisable cada doce meses con el IRPH de las entidades de crédito más 0,20 puntos. Los prestatarios alegan que el banco no les informó de que, por su forma de cálculo, el IRPH exigía un diferencial negativo, y que presentar un diferencial positivo reducido hacía creer que el préstamo era tan ventajoso como uno ligado al euríbor.

Qué ha dicho el Tribunal

El Tribunal declaró inadmisibles las preguntas sobre la directiva de prácticas comerciales desleales, porque esa directiva no era aplicable en 2006: en España se transpuso en 2009. Sí respondió sobre la directiva de cláusulas abusivas (93/13): para valorar la transparencia y el posible carácter abusivo de una cláusula que remite a un índice oficial fijado en una circular, es pertinente el contenido de la información de otra circular de la que se desprende que haría falta un diferencial negativo, y también si esa información era suficientemente accesible para un consumidor medio.

La sentencia da pautas al juez. En materia de transparencia, un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento, debe poder comprender el funcionamiento concreto del cálculo del tipo y valorar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de la cláusula. Que la información esté en el preámbulo de una circular y no en la que fija el índice es relevante: el juez debe comprobar si obtenerla exigía una investigación jurídica que no puede pedirse razonablemente a un consumidor medio.

Para el carácter abusivo, debe analizar la buena fe y el desequilibrio importante, comparar con los cálculos y tipos habituales del mercado en la fecha del contrato y revisar las demás cláusulas, por si hubiera una doble retribución de comisiones. Y recuerda que la falta de claridad no basta, por sí sola, para que una cláusula sea abusiva.

Qué supone para quien tiene una hipoteca con IRPH

No hay efecto automático. El Tribunal no dice que el IRPH sea abusivo ni que lo sean los contratos que lo usan: dice qué debe mirar cada juez, y corresponde al de Palma resolver este caso con las circunstancias del contrato y el marco jurídico español.

El contexto español ya era conocido. El TJUE había fijado criterios de transparencia para estas cláusulas en su sentencia de 3 de marzo de 2020 (C-125/18), y el Tribunal Supremo, siguiendo esa doctrina, apreció en 2020 falta de transparencia en los cuatro recursos que resolvió, por no haberse informado de la evolución del índice en los dos años anteriores, pero concluyó que, en esos casos, la cláusula no era abusiva.

Conviene revisar la escritura y la oferta vinculante, para ver qué índice y qué diferencial figuran y si consta que se informó de la evolución del IRPH en los dos años anteriores; también las demás comisiones del préstamo, por si hubiera doble retribución, y la fecha de firma, porque el control depende de lo que se informó y de la normativa vigente entonces. Consulte con su asesor jurídico cómo aplicarlo a su caso.

La sentencia no zanja el IRPH: fija una guía y mantiene la decisión en manos de cada juez.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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