Patrimonio · España

Nueva ley contra el fraude fiscal

Por Pearson Specterlunes, 12 de julio de 20214 min de lectura

La Ley 11/2021, publicada el 10 de julio, baja a 1.000 euros el límite de pagos en efectivo y refuerza el control sobre criptomonedas y SICAV.

El 10 de julio de 2021 se publicó en el BOE la Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, que entró en vigor al día siguiente. La norma persigue dos objetivos: trasladar a la legislación española una directiva europea contra la elusión fiscal y reforzar el control tributario con un paquete de medidas muy variado.

La más visible afecta a la vida diaria: el límite general de los pagos en efectivo baja de 2.500 a 1.000 euros, y a 10.000 euros para los particulares con domicilio fiscal fuera de España. Pero la ley llega mucho más lejos. Obliga a informar sobre monedas virtuales, endurece los requisitos de las SICAV, prohíbe las amnistías fiscales y sustituye la expresión «paraísos fiscales» por «jurisdicciones no cooperativas».

El nuevo límite de 1.000 euros

La restricción se aplica a las operaciones en las que interviene un empresario o profesional. En la práctica, todo pago que supere esa cifra debe canalizarse por transferencia, tarjeta u otro medio que deje rastro bancario. El incumplimiento se sanciona con una multa proporcional al importe pagado en metálico, y la responsabilidad puede alcanzar tanto a quien paga como a quien recibe el dinero.

Para los comercios, la hostelería, los talleres o los profesionales que trabajan con clientes particulares, el cambio obliga a revisar cómo se cobra y qué se documenta. Para las familias, afecta a compras de importe elevado, como vehículos, joyas, reformas o muebles. Conviene guardar siempre el justificante del medio de pago utilizado y recordar que, si el comprador reside fuera de España, el techo es de 10.000 euros.

Criptomonedas y SICAV

En materia de criptoactivos, la ley crea dos nuevas obligaciones de información. Por un lado, quienes custodian claves privadas o prestan servicios de cambio deberán comunicar a Hacienda los saldos de sus clientes; por otro, tendrán que informar de las operaciones de compra, transmisión, permuta, cobro y pago. También se declararán las ofertas iniciales de nuevas monedas, y las que se mantengan en el extranjero se sumarán a la declaración de bienes y derechos en otros países.

Las SICAV, por su parte, solo podrán mantener el tipo del 1 % en el Impuesto sobre Sociedades si cada accionista alcanza una inversión mínima (2.500 euros, o 12.500 por compartimento), de modo que el patrimonio no quede concentrado en unas pocas manos. Quien tenga participaciones en estos vehículos o posea criptomonedas haría bien en revisar cómo se declaran hoy y qué documentación conserva.

Valor de referencia y otras novedades

En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, en el de Actos Jurídicos Documentados y en el de Sucesiones y Donaciones, la base imponible pasa de basarse en el «valor real» al «valor de mercado». Para los inmuebles se tomará como referencia el valor de referencia que fije el Catastro a partir de los precios de compraventa, con efectos desde 2022. Será un cambio de fondo en la forma de calcular cuánto se tributa al comprar, heredar o recibir una donación.

La ley rebaja además a 600.000 euros el umbral para figurar en la lista pública de deudores a Hacienda y exige que los programas informáticos de contabilidad y facturación garanticen la integridad y la trazabilidad de los registros. Son medidas que no admiten improvisación: quien prevea una compraventa, una herencia o una donación inmobiliaria debería consultar con su asesor cómo le afectará la nueva valoración.

El mensaje de fondo es claro: más trazabilidad, más información y menos margen para el efectivo, y conviene empezar a adaptar los procedimientos ya.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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