El Real Decreto-ley 11/2020, en vigor desde el 2 de abril de 2020, amplía la moratoria hipotecaria del 17 de marzo y la extiende a otros préstamos. Quién puede pedirla, con qué papeles y hasta cuándo.

El Boletín Oficial del Estado publicó el 1 de abril de 2020 el Real Decreto-ley 11/2020, aprobado por el Consejo de Ministros el 31 de marzo y en vigor desde el 2 de abril. Completa la moratoria hipotecaria que el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, había creado para quienes pierden ingresos por la crisis de la COVID-19, y la lleva también a otros préstamos y al alquiler.
Quién puede pedirla
Pueden pedirla personas físicas con un préstamo hipotecario sobre su vivienda habitual, sobre los inmuebles que usan en su actividad los autónomos y profesionales, o sobre viviendas alquiladas cuyo propietario haya dejado de cobrar la renta por las medidas a favor de los inquilinos. Los fiadores y avalistas se benefician respecto de su propia vivienda habitual. El nuevo decreto-ley añade una suspensión parecida para créditos y préstamos sin garantía hipotecaria, incluidos los de consumo, que puede pedirse hasta un mes después del fin del estado de alarma.
Hay que cumplir cuatro condiciones a la vez. Primera: estar en paro o, si se es autónomo, haber perdido ingresos de forma sustancial, con una caída de la facturación de al menos el 40 %. Segunda: que los ingresos de todo el hogar en el mes anterior a la solicitud no superen tres veces el IPREM mensual. Tercera: que las cuotas hipotecarias, más los gastos y suministros básicos, sumen al menos el 35 % de los ingresos netos del hogar. Cuarta: que, por la emergencia sanitaria, el esfuerzo de la hipoteca sobre la renta familiar se haya multiplicado por 1,3 o más.
Con un IPREM mensual de 537,84 euros, el tope general es de 1.613,52 euros. Sube un poco por cada hijo a cargo o miembro mayor de 65 años, y es de cuatro veces el IPREM si alguien del hogar tiene una discapacidad superior al 33 %, dependencia o incapacidad permanente para trabajar, y de cinco veces en los casos más graves.
Cómo se pide y qué efecto tiene
La solicitud se presenta ante el banco con el certificado de desempleo o de cese de actividad, el libro de familia, el certificado de empadronamiento actual y de los seis meses anteriores, una nota simple del Registro de la Propiedad de todo el hogar, las escrituras de compraventa y del préstamo y una declaración responsable. Si el estado de alarma impide conseguir algún papel, puede sustituirse por una declaración responsable y aportarse en el mes siguiente a su fin. El plazo para pedir la moratoria hipotecaria llega hasta quince días después de que dejen de estar vigentes las medidas, que el decreto-ley prolonga hasta un mes después del fin del estado de alarma.
Una vez pedida, el banco tiene un máximo de quince días para aplicarla y debe comunicarla al Banco de España. La suspensión dura tres meses, ampliables por acuerdo del Consejo de Ministros: no se puede exigir ninguna cuota, no se devengan intereses ordinarios ni de demora y no se aplica la cláusula de vencimiento anticipado. Lo aplazado no se paga de golpe después, sino que los pagos futuros se desplazan lo que dure la suspensión y el préstamo se alarga otro tanto. La escritura no puede firmarse durante el estado de alarma, pero eso no retrasa la moratoria, y los aranceles los paga el banco.
Alquileres y qué conviene revisar
Para los inquilinos de vivienda habitual en situación de vulnerabilidad, el decreto-ley suspende hasta seis meses los desahucios de hogares sin alternativa habitacional y permite pedir una prórroga extraordinaria del contrato, de hasta seis meses, si vence durante el estado de alarma o en los dos meses siguientes.
Frente a una empresa o entidad pública de vivienda o un gran tenedor, con más de diez inmuebles urbanos o 1.500 metros cuadrados construidos, puede pedirse en el plazo de un mes el aplazamiento de la renta; si no hay acuerdo, el arrendador debe elegir entre rebajarla un 50 % o aplazarla, hasta cuatro meses y con devolución sin intereses en al menos tres años. Con otros arrendadores se abre el acceso a una línea de avales del ICO que financia hasta seis mensualidades de renta sin gastos ni intereses.
Antes de pedir nada, conviene comprobar con el banco qué préstamos se tienen y si se cumplen las cuatro condiciones, porque quien disfruta de la moratoria sin reunir los requisitos responde de los daños y de los gastos que cause. Si la dificultad va a durar más de tres meses, vale la pena hablar con la entidad de una solución más duradera. Si le afecta, consulte con su asesor cómo aplicarlo.
Una moratoria es una pausa en el pago, no una condonación de la deuda.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.


