El Consejo aprobó el 7 de octubre la directiva que protege a quien denuncia infracciones del derecho europeo. Qué obligaciones traerá para las empresas medianas y grandes.
El 7 de octubre de 2019, el Consejo de la Unión Europea dio su aprobación definitiva a la directiva sobre protección de las personas que informan sobre infracciones del Derecho de la Unión, conocida como directiva de los denunciantes o whistleblowers. El Parlamento Europeo ya la había aprobado en abril, y con el visto bueno del Consejo se cierra el procedimiento legislativo. Los Estados miembros tendrán hasta el 17 de diciembre de 2021 para incorporarla a su derecho nacional.
La norma protege a quienes, en un contexto laboral, descubren y comunican irregularidades en ámbitos como la contratación pública, los servicios financieros, el blanqueo de capitales, la seguridad de los productos y del transporte, el medio ambiente, la salud pública, la protección de los consumidores o la protección de datos. Prohíbe de forma expresa las represalias, desde el despido hasta el acoso o la degradación. La directiva se inscribe en una serie de casos de gran repercusión en los últimos años que mostraron la importancia de los informantes para detectar fraudes, evasión fiscal o riesgos para la salud.
Qué obligaciones crea
La directiva exige a las empresas privadas con 50 o más trabajadores, y a las entidades públicas de cierto tamaño, que establezcan canales de denuncia internos, seguros y confidenciales, con un procedimiento claro: acuse de recibo, seguimiento diligente y respuesta al denunciante en un plazo máximo de tres meses. Las empresas de entre 50 y 249 trabajadores tendrán un plazo adicional, hasta diciembre de 2023, para implantar los canales. Las organizaciones pequeñas y medianas pueden compartir canales o encargar su gestión a un tercero, siempre que se garantice la independencia, la confidencialidad y el seguimiento.
El sistema se organiza en tres niveles: la denuncia interna, la externa ante una autoridad competente y la revelación pública, en circunstancias determinadas. Además, si el denunciante sufre un perjuicio, corresponde a la empresa demostrar que no está relacionado con la denuncia, lo que invierte la carga de la prueba habitual. Una cuestión práctica es qué se considera denuncia de buena fe: la directiva protege a quien tenía motivos razonables para creer que la información era cierta, aunque luego no se confirme.
Cómo encaja en España
España no tiene todavía una ley general de protección de los denunciantes, aunque sí hay normas sectoriales y la ley de protección de datos de 2018 regula los sistemas internos de información de denuncias. Muchas empresas ya cuentan con un canal ético dentro de sus programas de cumplimiento normativo, que son un elemento clave para reducir la responsabilidad penal de las personas jurídicas.
La directiva obligará a revisar esos sistemas, porque el estándar europeo es más exigente: protección expresa del denunciante, plazos de respuesta, confidencialidad y registro de las denuncias. También abre la puerta a que el legislador español amplíe la protección a infracciones de la normativa nacional.
Qué conviene revisar
Aunque quede margen, no es un asunto que convenga dejar para el último momento. El primer paso es comprobar si la empresa ya dispone de un canal y si cumple los requisitos: quién lo gestiona, cómo se garantiza la confidencialidad, qué plazos se aplican y cómo se protege a quien comunica un hecho de buena fe.
También es útil preparar un protocolo interno de investigación y formar a los responsables que reciban las denuncias, así como informar a la plantilla de su existencia. Una política clara reduce riesgos y refuerza la cultura corporativa. Consulte con su asesor para adaptarla a la dimensión y la actividad de su empresa. Hacerlo bien exige implicar desde el principio a recursos humanos, asesoría jurídica y protección de datos, y revisar el sistema cada cierto tiempo.
Un buen canal de denuncias es un mecanismo de prevención antes que de castigo.
Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.



