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Bruselas multa a Google con 2.424 millones por favorecer su comparador

Por Pearson Specterjueves, 29 de junio de 20174 min de lectura

La Comisión Europea multó el 27 de junio de 2017 a Google con 2.424 millones de euros por favorecer su comparador de compras en el buscador. Qué considera abuso, el plazo de 90 días y el recurso que estudia la empresa.

La Comisión Europea impuso el 27 de junio de 2017 una multa de 2.424.495.000 euros a Google por abuso de posición dominante: según su decisión, la empresa favoreció en su buscador su propio servicio de comparación de compras y relegó los de sus competidores. La cifra se calculó sobre los ingresos de Google en ese servicio en los trece países del Espacio Económico Europeo afectados, y es un récord de la Unión Europea en un caso de este tipo, que supera los 1.060 millones de euros de la multa a Intel.

Qué considera abusivo la Comisión

Según Bruselas, el buscador de Google tiene cuotas de mercado muy altas, superiores al 90 % en la mayoría de los países del Espacio Económico Europeo, y es dominante en las búsquedas generales en internet desde 2008 (desde 2011 en la República Checa). Sobre esa base concluye que Google mostraba su comparador de compras en lugar destacado y degradaba a los comparadores rivales, con lo que impidió que otras empresas compitieran por méritos e innovaran. La comisaria de Competencia, Margrethe Vestager, afirmó que lo que hizo Google es ilegal según las normas antimonopolio de la UE.

La Comisión aporta datos del efecto. Los diez primeros resultados de la primera página reciben cerca del 95 % de los clics, y el primero de la segunda página, apenas un 1 %. En España, donde la práctica empezó en mayo de 2011, el tráfico hacia el comparador de Google se multiplicó por diecisiete; en Alemania, por treinta y cinco, y en el Reino Unido, por cuarenta y cinco. Algunos rivales perdieron, de golpe, hasta el 85 % del tráfico en el Reino Unido, el 92 % en Alemania y el 80 % en Francia.

Qué debe hacer Google y qué ha dicho

Google tiene 90 días desde la decisión, es decir, hasta finales de septiembre, para poner fin a la práctica y dar el mismo trato a los comparadores rivales y al suyo, y debe informar a la Comisión de cómo lo hace a los 60 días y después de forma periódica. Si no cumple, podría afrontar pagos por incumplimiento de hasta el 5 % de la facturación media diaria mundial de su matriz, Alphabet, que la Comisión fijaría en una decisión aparte.

Google respondió ese mismo día que discrepa respetuosamente de las conclusiones y que estudiará la decisión en detalle mientras considera un recurso. La decisión puede recurrirse ante el Tribunal General de la Unión Europea.

No es el único frente abierto: la Comisión investiga además el sistema operativo Android y el servicio de publicidad AdSense.

Qué conviene revisar

Para una empresa que vende por internet, la decisión recuerda cuánto puede depender de una sola puerta de entrada. Conviene saber qué parte de las visitas y de las ventas llega a través de un buscador o de un comparador, cómo ha evolucionado esa parte en los últimos años y qué condiciones aceptó en los contratos de cada plataforma.

También conviene seguir lo que Google cambie a final de septiembre en la presentación de los resultados de compras, porque puede alterar el tráfico y el coste de la publicidad de comercios y comparadores. Y quien compita con una gran plataforma hace bien en guardar los datos de su evolución de visitas e ingresos, que son el tipo de información que la Comisión analizó en este caso. Consulte con su asesor cómo aplicarlo a su caso.

Depender de una sola puerta de entrada es un riesgo que conviene medir antes de que la puerta cambie.

Este artículo es información general. No es asesoramiento jurídico, fiscal ni de inversión, y no tiene en cuenta las circunstancias particulares de nadie.

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